Ordinario Nº 2285 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908242603

Ordinario Nº 2285 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2022

Fecha26 Julio 2022
Número de oficio2285
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20, N° 1, letra b) – Ley N° 20.765 – Art. 1 – Oficio N° 337 de 2022.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
ART. 20, N° 1, LETRA B) LEY N° 20.765 ART. 1 OFICIO N° 337 DE 2022. (ORD.
N° 2285, DE 26.07.2022)
Impuesto específico a los combustibles negativo.
De acuerdo con su presentación, y a propósito de la aplicación del impuesto específico a los
combustibles (IEC) negativo, consulta si:
1) El Oficio N° 337 de 2022, sobre la materia, cuando emplea la expresión “transportistas”,
incluye a un transportista escolar o un transportista de mercaderías.
2) Se debe aplicar como mayor debito fiscal el componente base y el componente variable,
siendo un negativo o considerando la suma de cada impuesto negativo que se aplicó en cada
documento tributario y declararlo mes a mes en su totalidad.
Al respecto, y en cuanto a la consulta N° 1), se informa que la tasa del IEC, conformada por un
componente base y otro variable, eventualmente puede resultar en un monto negativo.
En ese caso, las empresas que sean contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán adicionar
dicho valor absoluto a los débitos fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo
diésel y los “transportistas de carga” deberán adicionar el porcentaje del IEC que les corresponda
según sus ingresos anuales, circunstancia expresamente señalada en el Oficio citado.
En cuanto a su consulta 2), los transportistas de carga deberán registrar en la Línea 21 del
formulario 29 el componente base y el componente variable, multiplicado por el porcentaje que
les corresponda según sus ingresos. En ambos casos, este monto, que se debe expresar en
términos absolutos, será considerado como un mayor débito fiscal.
Finalmente, se hace presente que:
1) De acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA
que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior,
por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades
tributarias mensuales, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto
específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar
de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en
el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año
siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior.
Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el
año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los
términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
en ese mismo año calendario.
2) También deberán efectuar la recuperación del IEC, en estos mismos términos, los
contribuyentes de IVA que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan
ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior.
Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada previamente, hasta aquella
declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho
inicio.
3) Lo anterior implica que a los contribuyentes mencionados en los números 1) y 2) precedentes
no les afecta el componente variable del impuesto, de manera que pueden recuperar el
componente base en los términos señalados en los párrafos precedentes y no tienen la
obligación de adicionar el monto negativo del impuesto a sus débitos fiscales del período
correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR