Ordinario Nº 2256 de Servicio de Impuestos Internos, 30/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875873048

Ordinario Nº 2256 de Servicio de Impuestos Internos, 30/08/2021

Número de oficio2256
Fecha30 Agosto 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaArt. 31 inciso cuarto N° 13 – Ley N° 19.300 de 1994, Art. 18 – Circular N° 53 de 2020
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 INCISO CUARTO N° 13 LEY
N° 19.300 DE 1994, ART. 18 CIRCULAR N° 53 DE 2020
(ORD. N° 2256 DE 30.08.2021).
Gastos medioambientales del inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 19.300 en relación al N°
13 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha consultado a esta Dirección Nacional si los desembolsos incurridos al amparo del inciso segundo
del artículo 18 de la Ley N° 19.300 se sujetan a las condiciones establecidas en el párrafo segundo del
N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su memo, la Ley N° 21.210 incorporó al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR) un nuevo N° 13 cuyo párrafo segundo permite la deducción de los gastos o desembolsos en los
que el titular incurra con ocasión de compromisos ambientales incluidos en el estudio o en la
declaración de impacto ambiental, respecto de un proyecto o actividad que cuente o deba contar, de
acuerdo con la legislación vigente sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad
competente que apruebe dicho proyecto o actividad.
Dicha deducción, está sujeta a ciertas condiciones:
1) Los gastos o desembolsos deben constar en un contrato o convenio suscrito con un órgano de la
administración del Estado.
2) Los pagos o desembolsos no deben efectuarse directa o indirectamente en beneficio de empresas
del mismo grupo empresarial en los términos del N° 14 del artículo 8° del Código Tributario o de
personas o entidades relacionadas en los términos del N° 17 de la misma norma;
3) El monto a deducir no puede exceder la cantidad mayor entre la suma equivalente al 2% de la renta
líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la
empresa, según el valor de este al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total
anual que se efectúe en la ejecución del proyecto. Si los pagos o desembolsos exceden de las
cantidades indicadas dicho exceso no será aceptado como gasto;
Por su parte, el inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, en lo pertinente dispone que los titulares de los proyectos o actividades que deban someterse
al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran elaborar un estudio de impacto
ambiental, presentarán una declaración de impacto ambiental, bajo la forma de una declaración jurada,
en la cual expresarán que estos cumplen con la legislación ambiental vigente.
El inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 19.300 agrega que la declaración de impacto ambiental
podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios no exigidos por la ley. En tal caso, el titular
quedará obligado a cumplirlos.
Al respecto consulta si, a la luz del nuevo N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, los
desembolsos incurridos al amparo del inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 19.300 se sujetan a la
limitación en cuanto al monto del N° 3) anterior.
II ANÁLISIS
De acuerdo al inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 19.300, los titulares de los proyectos o
actividades que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y que no requieran
elaborar un estudio de impacto ambiental, presentarán una declaración de impacto ambiental, bajo la
forma de una declaración jurada, en la cual expresarán que éstos cumplen con la legislación ambiental
vigente.
No obstante lo anterior, prosigue el inciso segundo de la citada norma, la declaración de impacto
ambiental podrá contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la ley, en cuyo caso
el titular estará obligado a cumplirlos.
Por su parte, la letra a) del párrafo segundo del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite
deducir sujeto a las condiciones o requisitos comentados más adelante los gastos o desembolsos en
los que el titular incurra con ocasión de compromisos ambientales incluidos en el estudio o en la

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