Ordinario Nº 2243 de Servicio de Impuestos Internos, 29/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810875341

Ordinario Nº 2243 de Servicio de Impuestos Internos, 29/08/2019

Fecha29 Agosto 2019
Número de oficio2243
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 A) N° 1 letra c) – Código Civil, Art. 1567 N° 6 y Art. 1665 – Circular N° 54 de 2013
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 A) N° 1 LETRA C) CÓDIGO
CIVIL, ART. 1567 N° 6 Y ART. 1665 CIRCULAR N° 54 DE 2013 (ORD. N° 2243 DE 29.08.2019).
Reinversión de utilidades por cesión de un derecho personal originalmente entre la sociedad fuente
y la sociedad receptora de la inversión.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual
solicita confirmar los criterios que indica, sobre la suspensión de impuestos finales establecida en el artículo
14 A) 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)
1
vigente durante el año
comercial 2013, con motivo de un retiro de utilidades en especie y posterior pago de acciones, respecto a
un derecho personal de la sociedad fuente del retiro, en contra de la sociedad receptora de la inversión.
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
El consultante expone que, durante el año comercial 2013, los socios de una sociedad de personas
constituida en Chile (en adelante, la “Sociedad Fuente”), acordaron efectuar un retiro de utilidades.
Respecto al pago del retiro, éste sería realizado en especie, mediante la cesión de un derecho personal del
cual era titular dicha sociedad, en contra de otra sociedad relacionada constituida en el país
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(en adelante,
la “Sociedad Receptora”).
Luego, uno de los socios mencionados (en adelante, el Inversionista”), sin domicilio ni residencia en Chile,
informó a la Sociedad Fuente que lo reinvertiría en la Sociedad Receptora.
Continúa indicando el consultante que, dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha del retiro
comentado, se acordó un aumento de capital en la Sociedad Receptora, mediante la emisión de acciones de
pago
3
.
En el mismo acto en que se habría acordado el aumento de capital, el Inversionista habría suscrito y pagado
acciones mediante la cesión del crédito que, por igual monto, había adquirido, con motivo del retiro de
utilidades de la Sociedad Fuente.
En opinión del consultante, la deuda de la Sociedad Receptora se habría extinguido por confusión, al
reunirse en la misma persona las calidades de acreedor y deudor de una obligación
4
, en este caso, la
Sociedad Receptora adquirió la calidad de acreedora del derecho personal en su contra, obligación que,
según indica, revestía las calidades de real, determinada y exigible.
Así, producto de la operación descrita, al extinguirse un pasivo de la Sociedad Receptora, se habría
producido un incremento efectivo, tanto legal como financiero, del patrimonio de la misma, aumentando
su capital propio tributario, según señala el consultante.
En relación al origen del derecho personal con que se habría pagado el retiro de utilidades, objeto tanto del
retiro de utilidades como del aporte de capital, indica el consultante que correspondería a recursos
financieros destinados a un proyecto de inversión minera en Chile, todo lo cual se encontraría acreditado.
Así, estima el consultante, las sumas que habrían dado motivo al derecho personal fueron aplicadas por la
Sociedad Receptora al desarrollo de su negocio.
Sobre los deberes de información del artículo 14 A) N° 1 letra c) de la LIR, asevera el consultante haber
dado cumplimiento a todos ellos, haciendo especial referencia a que:
a) La Sociedad Fuente habría emitido el Certificado N° 15 de distribución provisoria de utilidades,
informando al Inversionista su monto y crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado
5
;
b) La Sociedad Receptora habría informado al SII que se produjo una reinversión, en los términos ya
señalados. Igual aviso habría dado a la Sociedad Fuente
6
.
1
Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974.
2
Precisa, el consultante, que la sociedad deudora concurrió a la escritura en que se acordó la cesión del crédito en cuestión, aceptando expresamente
el cambio de acreedor.
3
Al tratarse de una sociedad anónima, el aumento de capital se habría realizado mediante un acuerdo adoptado en Junta Extraordinaria de
Accionistas, reducida a escritura pública, cuyo extracto debió haberse inscrito y publicado oportunamente.
4
Conforme a los artículos 1567 N° 6, 1665 y siguientes del Código Civil.
5
En cumplimiento de la Res. Ex. N° 7.213 de 1998, modificada por las Res. Ex. N°s. 5.226 de 2000, 5.316 de 2000, 51 de 2001, 35 de 2004 y 36
de 2004, todas de este Servicio.
6
En cumplimiento de la Res. ex. N° 7 de 2004 de este Servicio.

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