Ordinario Nº 2230 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-10-16 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646791

Ordinario Nº 2230 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-10-16

Fecha16 Octubre 2017
Número de oficio2230
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A), N°2, ART. 17, N°7 – LEY N° 18.046, ART. 94, ART. 100. (Ord. Nº 2230, de 16-10-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE MATERIA DE DIVISIÓN DE SOCIEDADES, LUEGO DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento según se indica I.- ANTECEDENTES Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1) de la letra A) del artículo del Código Tributario y lo establecido en las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional mediante Circular N°71 de 2001, solicita se confirme que, en una división social, ya sea que ésta se haya efectuado en los ejercicios comerciales 2015 ó 2016, o bien, se realice en el año comercial 2017 y siguientes Las cuentas patrimoniales de la sociedad que se divide se deben asignar entre las sociedades resultantes de la división, en la misma proporción en que se asigna el activo y pasivo de la sociedad dividida, y que dicha distribución debe realizarse en base al patrimonio contable-financiero; y, En un proceso de división social, el costo tributario de las acciones o derechos de la sociedad dividida, se debe distribuir entre ésta y la(s) nueva(s) sociedad(es) que nace(n) producto de la división, en la misma proporción en que se distribuye el patrimonio contable-financiero de la sociedad.II.- ANÁLISIS Tal como se ha indicado en reiterados pronunciamientos por parte de este Servicio, el artículo 94 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, establece que la división de una sociedad anónima[1] consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide, principio consagrado en el artículo 100 de la Ley N°18.046. Por consiguiente, lo que se distribuye entre la sociedad que se divide y aquellas que se constituyen con motivo de la división, es el patrimonio contable de la sociedad[2]. Es importante destacar sobre esta materia, que este Servicio en reiterados Oficios[3] ha manifestado que carece de competencias para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar sus operaciones, puesto que tal materia está radicada en los organismos técnicos que tienen las facultades para ello, sin perjuicio de lo...

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