Ordinario Nº 2228 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-10-13
Número de oficio | 2228 |
Fecha | 13 Octubre 2017 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 – LEY N° 17.336, DE 1970, ART. 17 – OFICIOS N° 1692, DE 2016 Y N° 2281, DE 1996. (Ord. Nº 2228, de 13-10-2017)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CANTIDADES PAGADAS DESDE CHILE, A PROVEEDORES DE CONTENIDO AUDIOVISUAL, DOMICILIADOS O RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita se confirme que los pagos efectuados a productores y/o distribuidores con domicilio y residencia en el extranjero, por concepto de obras audiovisuales, que serán posteriormente distribuidas a clientes para su exhibición en televisión, se encuentran gravadas con Impuesto Adicional con tasa de 20%, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
I.- ANTECEDENTES
Expone que asesora a una sociedad domiciliada en Chile, cuyo giro está constituido, entre otros, por la prestación de servicios de televisión satelital. Los servicios de televisión que la empresa presta a sus clientes consiste en la exhibición de material o contenido audiovisual a través de una parrilla de señales de televisión, de acuerdo a las tarifas vigentes al momento de suscripción del respectivo contrato
La programación exhibida corresponde a obras, materiales o contenidos audiovisuales perteneciente a productores y/o distribuidores de materiales audiovisuales protegidos por la legislación de propiedad intelectual en Chile[1], razón por la cual, para efectos de distribuir dicho contenido audiovisual, la Sociedad debe pagar una remuneración previamente pactada en un contrato de licencia con cada uno de los productores y/o distribuidores
Las obras o contenido audiovisual son transmitidos por parte del productor y/o distribuidor extranjero vía satélite, por medio de un enlace de fibra óptica o por otros medios semejantes, lo cual depende de la forma en que los contenidos deban ser, posteriormente, distribuidos y transmitidos por la Sociedad a sus propios clientes.En relación a la situación descrita, y luego de exponer latamente diversos aspectos jurídicos y tributarios que se someten a consideración, solicita que se confirme, por medio de la dictación de un dictamen interpretativo, (i) que la expresión “materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión" utilizada en el inciso segundo del artículo 59 de la LIR, se refiere a las obras o creaciones de cine o televisión propiamente tales y no al medio...
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