Ordinario Nº 2227 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-10-13 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646825

Ordinario Nº 2227 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-10-13

Número de oficio2227
Fecha13 Octubre 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59LEY N° 17.336, DE 1970, ART. 18 – OFICIOS N° 1692, DE 2016 Y N° 2281, DE 1996. (Ord. Nº 2227, de 13-10-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CANTIDADES PAGADAS DESDE CHILE, A PROVEEDORES DE CONTENIDO AUDIOVISUAL, DOMICILIADOS O RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita la confirmación de una serie de criterios relacionados con la aplicación del Impuesto Adicional (IA) dispuesto en el inciso 2°, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a las cantidades que TTTTT paga a sus proveedores de contenido audiovisual no domiciliados ni residentes en Chile, frente a la situación que expone I.- ANTECEDENTES Señala que TTTTT, una de las principales empresas de telecomunicaciones del país, presta una serie de servicios a sus clientes, entre ellos, el de televisión, el que consiste en la exhibición de material o contenido audiovisual a través de una parrilla de señales fijas o variables, en diferentes combinaciones y a diferentes precios Explica que dicho contenido es transmitido de manera encriptada por los proveedores a TTTTT vía satélite o por medio de un enlace de fibra óptica. Una vez decodificado el contenido por TTTTT dicha empresa prepara sus “planes, parrillas o paquetes” utilizando dichos contenidos, quien, a su vez, para su comercialización y distribución a sus clientes, los envía por medio de transmisión satelital o DTH (“direct to home"), a través de redes de fibra óptica coaxial o HFC ("hybrid fibre coaxial") accediendo al contenido previa decodificación a través de los equipos entregados por TTTTT. Dado que la referida distribución implica la exhibición de obras pertenecientes a productores y/o distribuidores de materiales audiovisuales protegidas por la legislación de propiedad intelectual en Chile, TTTTT debe pagar una serie de regalías a cada uno de sus proveedores, los que en su gran mayoría se domicilian en el extranjero, las que se pactan en los respectivos contratos de licencia. Luego de aludir a la definición del contrato de licencia y transcribir los incisos 1°, 2° y 3°, del artículo 59 de LIR, diferenciado el tipo de regalía y la tasa de IA asociada, afirma que las regalías indicadas en el párrafo precedente, en caso de pagarse al exterior, deben afectarse con IA de tasa 20%, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del referido artículo 59, criterio que resulta acorde con la...

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