Ordinario Nº 2220 de Servicio de Impuestos Internos, 17/08/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941488180

Ordinario Nº 2220 de Servicio de Impuestos Internos, 17/08/2023

Fecha17 Agosto 2023
Número de oficio2220
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 54, Art. 59 - Resolución Ex. N° 61 del 2017.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 54, ART. 59 -
RESOLUCIÓN EX. N° 61 DEL 2017. (ORD. N° 2220, DE 17.08.2023)
Consultas relativas a los libros y facturas electrónicas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de emitir facturas
electrónicas y sus efectos frente al Código de Comercio respecto de la obligación de mantener
libros contables.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la facturación electrónica ha llevado a empresas emisoras de
facturas a no remitirlas a sus clientes en formato papel ni en pdf, solo entregando un archivo
XLM, no obstante, el Código de Comercio, modificado por la Ley N° 21.521 [sic]
1
, contempla la
obligación para los comerciantes, que para su contabilidad deben llevar el registro de libros y
conservar los libros de su giro hasta la completa terminación de sus negocios.
Tras agregar que el conservar el libro de facturas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del
Código de Comercio, implicaría llevar la documentación impresa para poder remitirla a tribunales
(artículo 36 del texto legal citado) en caso de ser exigible, consulta si:
1) La LIVS y la Ley N° 20.727, sobre uso obligatorio de factura electrónica, pueden anular la
obligación de llevar una contabilidad física en papel.
2) Es obligatorio llevar un registro impreso de facturas, libro de facturas, considerando la
obligación legal de conservar libros.
3) Un archivo digital XML que se imprima, puede ser considerado una factura de compra válida
para efecto de los registros impresos y el libro de facturas.
4) El vendedor, al entregar un archivo XML, se exime de la obligación de entregar de manera
efectiva una factura legible, sea en papel o pdf a su cliente.
II ANÁLISIS
La obligación de llevar libros contables se establece principalmente en los artículos 16,17 y 18 del
Código Tributario, en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y en los artículos
25 y siguientes del Código de Comercio, y pesa sobre los contribuyentes afectos al impuesto a la
renta que tributen en régimen de renta efectiva, según dispone el artículo 17 del Código
Tributario.
En lo que interesa, el inciso final del artículo 17 del Código Tributario faculta a los contribuyentes
para solicitar autorización para reemplazar los libros de contabilidad y libros adicionales o
auxiliares por sistemas tecnológicos2
2
.
Los libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares de los contribuyentes autorizados o
dispuestos por este Servicio para ser llevados por medios tecnológicos reemplazan, para todos los
efectos tributarios, a los libros físicos que el contribuyente deba mantener de acuerdo con la ley
tributaria y a los libros adicionales o auxiliares que el Servicio haya establecido
3
.
1
Esta ley no modifica normas relacionadas con el tema consultado.
2
La Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 autorizó a este Servicio para disponer de oficio dicho
reemplazo. Mediante la Resolución Exenta N° 150 de 2005, se establecen normas y procedimientos de operación de la contabilidad
electrónica. La resolución Exenta N°13 de 2021 establece normas y procedimientos para e l almacenamiento en formato digital de la
información de los libros adicionales o auxiliares de aquellos contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la
obligatoriedad de sustitución por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, para fines tributarios en un medio digital. Esta
resolución no altera las normas generales sobre contabilidad, especialmente en lo relativo a los libros que deben llevarse, la
oportunidad de los asientos en ellos, su mantención, conservación ni las infracciones y sanciones que procedan
3
N° 4 del resolutivo tercero de la Resolución Ex. N° 150 de 2005

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