Ordinario Nº 221 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-01-31 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646909

Ordinario Nº 221 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-01-31

Fecha31 Enero 2017
Número de oficio221
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41, N°2, ART. 31, N°1. (Ord. Nº 221, de 31-01-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR INTERESES VINCULADOS AL FINANCIAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la opción del tratamiento tributario de los intereses provenientes de créditos destinados a la adquisición de activos fijos, en el caso que expone I. ANTECEDENTES Se trata de una sociedad que invierte grandes cantidades de dinero en activo fijo, financiando su adquisición por vía de créditos bancarios que generaron intereses y desembolsos que reciben dos tratamientos tributarios diversos por parte de ella: [1] son activados como costo en los primeros ejercicios, integrando con ello el valor del activo tributario respectivo y [2] al cabo de algún tiempo, llevados a resultado inmediatamente como gasto del ejercicio en que se adeudaban El N° 2 del artículo 41, de la LIR, establece que el reajuste aplicable a bienes del activo fijo deberá calcularse sobre su valor neto inicial. No obstante, no especifica qué debe entenderse por tal, de modo que no queda claro si es que deben considerarse dentro de este valor los costos de financiamiento en que se incurra por la adquisición o construcción de activos fijos, como el caso de los intereses pagados por pasivos asociados. Por su parte, el N° 1 del artículo 31 de la LIR dispone expresamente que los intereses pagados o devengados por pasivos contraídos podrán deducirse como gasto en el ejercicio respectivo, en la medida que los fondos obtenidos se hubieren afectado a la adquisición, mantención o explotación de bienes que generen rentas gravadas. De lo indicado en las normas legales anteriores, se concluye -en principio- que es procedente dar el tratamiento de gasto tributario en cada ejercicio a los intereses adeudados producto de la adquisición de activos fijos, debido a la existencia de una norma expresa y específica sobre el tratamiento tributario que debe darse a tales partidas. Por su parte, el Servicio se ha pronunciado sobre esta materia específica a través de los Oficios N°1.454 de 1991 y N°1.165 de 1998, concluyendo que ambos tratamientos son una opción o alternativa para el contribuyente. De esta forma, y siempre que se trate de bienes del activo fijo que todavía no comienzan a operar o funcionar, el interés que se adeude puede bien, ser un gasto aceptado del ejercicio, o bien,...

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