Ordinario Nº 221 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-01-27, de 27 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 896645353

Ordinario Nº 221 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-01-27, de 27 de Enero de 2012

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N° 16, ART. 36°. (ORD. N° 221, DE 27.01.2012) SOLICITA ELIMINAR TRABAS LIMITANTES A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS I. ANTECEDENTESDe acuerdo a su presentación, nuestro país precisa contar con una estrategia de Diversificación y Promoción de Potencialidades de Exportación de Servicios Chilenos, con la que, como objetivo prioritario conlleve a superar los actuales millones de dólares en exportación de servicios que le permitan a Chile crecer en esta área Para cumplir lo anterior, a su parecer, se debería estructurar un marco normativo que favorezca dicha exportación, especialmente en el rubro minero, requiriéndose una legislación que homogenice el actual trato dado al momento de exportar, principalmente a las pequeñas y medianas empresas, para que no sean afectadas por el impuesto al consumo. En su opinión, en Chile los beneficios están acotados a ciertos sectores que Aduanas reconoce como exportadores Por lo anterior solicita al Excelentísimo Señor Presidente considerar la posibilidad de revisar las trabas vigentes en nuestra actual legislación ya que por culpa de ellas se ha limitado el despegue de la exportación de servicios desde Chile. II. ANALISISComo primera cuestión, es importante señalar que al Servicio de Impuestos Internos compete fundamentalmente la aplicación, fiscalización e interpretación de normas tributarias internas, pero no la evaluación o decisión sobre la conveniencia de modificar leyes vigentes que promuevan franquicias, tratamientos tributarios más favorables o, como se afirma en su presentación, remover ’trabas’ de orden legal o establecidas por ley.Por otra parte, su presentación no contiene un catálogo de las eventuales trabas que existirían o, en su defecto, propuestas concretas que pudieran considerarse por los órganos competentes. No obstante, y a fin de dar una respuesta satisfactoria a su presentación, este Servicio puede señalar lo siguiente. Respecto de la necesidad de estructurar un marco normativo que favorezca la exportación de servicios ’para que no sean afectadas por el impuesto al consumo’, es necesario precisar que el Impuesto al Valor Agregado se caracteriza por su neutralidad. Lo anterior implica, entre otros aspectos, la ausencia de discriminación entre diferentes bienes, todos los cuales se gravan de manera uniforme con la misma tasa. Esto evita un efecto acumulativo del impuesto para los productores de bienes y prestadores...

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