Ordinario Nº 2193 de Servicio de Impuestos Internos, 23/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810196413

Ordinario Nº 2193 de Servicio de Impuestos Internos, 23/08/2019

Número de oficio2193
Fecha23 Agosto 2019
Tipo de documentoIVA
MateriaNuevo Texto – Art. 12, letra F) – Ley N° 20.899, de 2016 – Decreto ley N° 910, de 1975, Art. 21.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 12, LETRA F) LEY N° 20.899, DE
2016 DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21. (ORD. N° 2193, DE 23.08.2019)
Solicita informe sobre subsidio en casos que indica.
Se ha requerido a este Servicio informar la Resolución adoptada por la H. Cámara de Diputados, por
la cual se solicita que las compraventas de materiales destinadas a reparar daños en casos de
catástrofes o emergencias, efectuadas mediante el uso de subsidios, no se encuentren gravadas con
IVA.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a la Resolución de la H. Cámara de Diputados, los subsidios son un mecanismo que se
ha utilizado para dar apoyo a los chilenos que enfrentan dificultades en distintos aspectos de su vida.
Así, existen subsidios para adquirir la casa propia, subsidios de arriendo, subsidios de luz y agua,
entre otros.
Al ocurrir una catástrofe en el país, continúa la Resolución, se generan subsidios especiales para las
zonas afectadas, cuyo objetivo es otorgar una solución rápida a los damnificados por los daños
causados por la catástrofe o emergencia.
El pasado jueves 30 y viernes 31 de mayo se produjeron dos tornados, en la zona de Los Ángeles, el
primero, y Concepción y Talcahuano, el segundo. Dichos episodios habrían dejado una evaluación
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de, al menos, 740 viviendas dañadas, las que deberán ser
reparadas a la brevedad.
Entre las medidas anunciadas por el Gobierno se encuentra la entrega de una giftcard para los
damnificados, de hasta 300 UF.
Al respecto, la Resolución de la H. Cámara de Diputados, estima razonable que, si el Estado otorga
un subsidio especial para casos de catástrofe natural o emergencias, que el dinero entregado a la
familia sea utilizado en la forma más eficiente y efectiva posible, por lo que sería recomendable que
la totalidad de ese dinero pueda ser utilizado para pagar materiales y no los impuestos que las
compraventas traen aparejados.
Al comparar los materiales cuyo objeto tiene el subsidio, también se paga el 19% del impuesto que
trae aparejada la operación, por lo que el 19% del monto entregado inicialmente por el Estado a cada
familia vuelve a las arcas fiscales.
Conforme lo anterior, y tras exponer un ejemplo numérico, la H. Cámara de Diputados resuelve
solicitar a S.E. el Presidente de la República que las compraventas de materiales destinadas a reparar
daños en casos de catástrofes o emergencias, efectuadas mediante el uso de subsidios, no se
encuentren gravadas con IVA
Al respecto, el Ministerio de Hacienda remite los antecedentes para que este Servicio informe dentro
del ámbito de sus competencias.
II ANÁLISIS
Desde el punto de vista de la eficiencia administrativa y simplicidad de cualquier sistema tributario,
la experiencia comparada y nacional indica que, a mayor número de exenciones, tasas, franquicias,
regímenes especiales y gravámenes, más complejo se torna el sistema tributario y su administración
por parte del ente fiscalizador.
Estrechamente vinculado con lo anterior, el establecimiento de las exenciones abre brechas de
incumplimiento por el uso indebido de créditos fiscales y la evasión tributaria.
En el caso de la propuesta que se solicita analizar, podría ser necesario regular y fiscalizar qué bienes
se entienden “materiales” para reparar viviendas, establecimientos comerciales habilitados para
vender dichos materiales, plazo u oportunidad dentro del cual se puedan adquirir materiales con
exención de IVA, etc.

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