Ordinario Nº 2188 de Servicio de Impuestos Internos, 19/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910566171

Ordinario Nº 2188 de Servicio de Impuestos Internos, 19/07/2022

Fecha19 Julio 2022
Número de oficio2188
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 43 N° 1 y art. 47
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 1, ART. 43 N° 1 Y ART. 47
(ORD. N° 2188 DE 19.07.2022).
Pensión de retiro de un ex miembro de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario en relación de una pensión de
retiro de un ex miembro de las Fuerzas Armadas.
Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), se gravan con impuesto único de segunda categoría (IUSC), establecido en el N° 1 del artículo 43
de la misma ley, las rentas que se otorgan en calidad de pensiones.
Este impuesto está sujeto a retención por parte de la institución pagadora de la pensión, efectuada con
las escalas de tasas progresivas que establece la LIR, pero únicamente sobre los tramos que excedan del
límite exento a ese impuesto (es decir, las que sean iguales o excedan a 13,5 UTM mensuales).
Por otra parte, en caso que el contribuyente perciba, además de la pensión en referencia, otras rentas que
se encuentren afectas al impuesto global complementario, debe presentar una declaración anual de
impuesto a la renta (formulario 22) a efectos de aplicar la escala progresiva de dicho impuesto, sobre el
total de las rentas percibidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la LIR.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2188 del 19-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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