Ordinario Nº 2182 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 940754102

Ordinario Nº 2182 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2023

Fecha09 Agosto 2023
Número de oficio2182
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20, Art 13 N° 7 – Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART.2 N° 2, ART. 12
LETRA E N° 20, ART 13 N° 7 LEY N° 21.420 (ORD. N° 2182, DE 09.08.2023)
IVA y exenciones en servicios de Salud prestados a hospital.
De acuerdo con su presentación, una clínica privada presta servicios de salud no ambulatorios
proporcionados con alojamiento, alimentación y tratamientos médicos a un hospital dependiente
de un Servicio de Salud, el cual exige la emisión de facturas exentas de IVA por los servicios
descritos, en circunstancias que, en su opinión, deberían emitir facturas afectas por no calificar en
la exención establecida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS).
Al respecto se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar
1
el concepto de hecho gravado
“servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, agregó
2
un N° 20 a la letra E del
artículo 12 de dicho cuerpo legal, que libera de IVA a los “servicios, prestaciones y
procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o
tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales
como hospitales, clínicas o maternidades”.
Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos,
efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en
dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Finalmente, la misma
norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.
De lo expuesto se desprende que la exención favorece a las prestaciones de salud ambulatorias
3
,
por lo que no resultaría aplicable al caso consultado.
Sin embargo, se tiene presente que el N° 7 del artículo 13 de la LIVS declara exentos de IVA a
los Servicios de Salud y a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una
autorización los sustituyan en la prestación de los beneficios establecidos por ley.
Al efecto, es indispensable
4
que entre el Servicio de Salud y el tercero prestador del servicio
exista un contrato o una autorización que emane del señalado Servicio, en su calidad de titular de
la exención; que la sustitución referida conste expresamente en el respectivo acto como requisito
de procedencia; y, que se trate de la prestación de los beneficios establecidos por ley, esto es,
aquellos contenidos en el Régimen de prestaciones de salud establecido en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 1, del Ministerio de Salud.
La exención contenida en el 7 del artículo 13 de la LIVS es aplicable en la medida que el
prestador realice efectivamente las prestaciones en sustitución del Servicio de Salud y no se trate
de una simple subcontratación de los servicios por parte de este último, lo cual debe quedar
claramente establecido de forma indubitada en el convenio suscrito entre el adjudicatario y el
Servicio de Salud, en este caso el hospital
5
.
1
El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de
las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
2
Letra b) del artículo 6 de la Ley N° 21.420
3
Ver apartado 3.2.1 de la Circular N° 50 de 2022
4
Oficio N° 611 de 2015.
5
Oficio N° 126 de 2013

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR