Ordinario Nº 2167 de Servicio de Impuestos Internos, 23/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875756759

Ordinario Nº 2167 de Servicio de Impuestos Internos, 23/08/2021

Número de oficio2167
Fecha23 Agosto 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Código Civil, art. 1567
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) CÓDIGO
CIVIL, ART. 1567
(ORD. N° 2167 DE 23.08.2021).
Efectos tributarios de la resciliación de venta de bien raíz frente a la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de rectificar la declaración
anual de impuestos a la renta con motivo de la resciliación de la compraventa de un bien raíz.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural en abril de 2020 vendió una propiedad a una
empresa relacionada, por lo cual, en la declaración de renta presentada para el año tributario 2021,
declaró el mayor valor generado en la venta del bien raíz afecto a impuesto global complementario
Agrega que, en mayo del año 2021 se anuló totalmente la compraventa del bien raíz, mediante la
resciliación correspondiente, restituyéndose el monto total del valor pagado a la empresa compradora.
Considerando lo anterior, consulta sobre la posibilidad de rectificar el formulario 22, presentado para el
año tributario 2021 por el contribuyente vendedor, socio de la empresa compradora, en lo referente a la
base imponible del impuesto global complementario, motivada por la anulación de la compra venta de la
propiedad y sus efectos tributarios.
II ANÁLISIS
Tal como este Servicio ha resuelto
1
, la resciliación se funda en el artículo 1567 del Código Civil, al
disponer que “toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas,
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”.
Asimismo, ha precisado
2
que, más allá de la impropiedad del legislador (en el mutuo consentimiento las
obligaciones no se dan por “nulas” sino que se dejan sin efecto) y que las obligaciones se extinguen
como consecuencia de quedar sin efecto su fuente inmediata (el contrato), para la doctrina, este “modo
de extinguir obligaciones sólo produce efectos para el futuro, no afecta al pasado; los efectos que la
obligación y el acto que la genera hayan alcanzado a producir antes del mutuo disenso quedan a firme,
inmutables. Si las partes los quisieran hacer desaparecer, deberían ocurrir a una nueva convención,
porque en este caso ya no opera el mutuo disenso.”
A partir de lo anterior, la doctrina concluye que el mutuo disenso requiere que no estén íntegramente
cumplidas las obligaciones derivadas del mismo negocio jurídico
3
.
Luego, y a partir de su presentación, se desprende que las obligaciones emanadas del contrato de
compraventa celebrado en 2020 fueron extinguidas, por lo cual, el posterior acuerdo entre el
contribuyente vendedor y la empresa compradora, en orden a dejar sin efecto el contrato de
compraventa del bien raíz, no puede considerarse como una resciliación para fines tributarios, aunque
pueda configurar otro acto jurídico.
Conforme a lo anterior, el hecho gravado con el impuesto global complementario, según lo dispuesto en
la letra b) del N°8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), ocurrido con motivo de la
enajenación del bien raíz en abril del año 2020, quedó afirme para efectos tributarios y el posterior
acuerdo tendiente a dejar sin efecto el contrato de compraventa del bien raíz, constituye una nueva
enajenación desde la empresa a la persona natural.
III CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto en el Análisis, no se puede desconocer, frente a terceros (incluido el Fisco), la
enajenación del bien raíz entre la persona natural y la sociedad ocurrida el año 2020, para los efectos de
la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Consecuente con ello, no es posible rectificar la
declaración anual de impuestos a la renta, presentada por el vendedor para el año tributario 2021, con el
1
Ver, por ejemplo, Oficio N° 2646 de 2020.
2
Oficio N° 2646 de 2020
3
Abeliuk, Las obligaciones, Tomo II, Capítulo II El mutuo consentimiento, 3ra edición, Editorial Jurídica de Chile, año 1993, pág. 966.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR