Ordinario Nº 2156 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-10-03 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646159

Ordinario Nº 2156 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-10-03

Fecha03 Octubre 2013
Número de oficio2156
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74°, N°4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64°, INCISO 5 – OFICIOS N°408, DE 2010, N° 2435, DE 2010, 1433, DE 2008 Y N° 4848, DE 2005. (ORD. N° 2156, DE 03.10.2013) FACULTAD DE TASAR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE TASACIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 64° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, EN LA REESTRUCTURACIÓN QUE SE INDICA Y LA PROCEDENCIA DE PRACTICAR LA RETENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 74 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. I.- ANTECEDENTES.Señala que en un proceso de fiscalización, una entidad japonesa, AAA, planea trasladar las acciones que posee en la sociedad chilena BBB, a la sociedad brasileña CCC, con la finalidad que ésta última recoja la información contable y financiera del área Sudamérica y consolide sus estados financieros, incluyendo en ellos a la filial chilena del grupo, para su reporte a Japón. Cabe señalar que AAA detenta la propiedad de un 99,99% de las acciones de BBBEn opinión de los asesores del contribuyente, la operación podría ser vista como una enajenación no habitual de acciones, afectándose el mayor valor con Impuesto de Primera Categoría aplicado en carácter de único. Sin embargo, dado que la reorganización no provocaría remesas al exterior, desde Chile u otro país, ni tampoco cambios en el patrimonio de la sociedad chilena BBB, dicha operación no quedaría afecta a la tributación de los artículos 17 N° 8 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al considerarse como una reestructuración de activos financieros en el exterior sin efectos tributarios en Chile. Luego de exponer sus consideraciones legales respecto del artículo 64 del Código Tributario y de las instrucciones impartidas a su respecto por este Servicio, indica que en su opinión la reorganización que describe cumpliría con todos los supuestos básicos exigidos por el inciso 5° de dicha disposición, que inhiben a este Servicio de practicar la tasación que se establece en dicho precepto legal. Además, solicita que se confirme que es posible ejecutar la reestructuración financiera indicada utilizando el valor tributario de adquisición de las acciones. Ahora bien, la Dirección de Grandes Contribuyentes, que eleva la consulta ante esta Dirección Nacional, por su parte señala que a través de varios pronunciamientos este Servicio ha indicado que el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario se aplica sólo en aquellos casos en que los efectos tributarios de la...

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