Ordinario Nº 2151 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-08-01, de 1 de Agosto de 2016 - Normativa - VLEX 896646396

Ordinario Nº 2151 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-08-01, de 1 de Agosto de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42, N°1, ART. 59, ART. 60, ART. 41 D – OFICIOS N° 2757, DE 2009, N° 863, DE 2008, N° 2026, DE 2004 Y 1521, DE 2002. (ORD. N° 2151, DE 01.08.2016) OTORGAMIENTO DE RUT PROVISORIO A TRABAJADORES EXTRANJEROS. De acuerdo a su primera presentación, reiterada en las presentaciones posteriores, se expone que la obtención de RUT provisorio ha constituido siempre un trámite esencial para efectos de regularizar la situación impositiva de trabajadores extranjeros que ingresan al país a prestar servicios. Asimismo, señala que la obtención de RUT provisorio permite que los trabajadores regularicen su situación tributaria individual mientras cuentan con un permiso de trabajo con visa de turista, con permiso de trabajo con visa temporaria en trámite o con permiso de trabajo con visa sujeta a contrato en trámite, a efectos que puedan pagar el Impuesto Único de Segunda Categoría que les corresponde por sus actividades remuneradas en conformidad al artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y realizar diversos trámites y actos jurídicos que en nuestro país exigen contar con RUT. En estos casos, según indica, siempre se habría solicitado y otorgado de manera inmediata un RUT provisorio para los efectos que dichos trabajadores extranjeros pudiesen pagar sus impuestos. Indica que, luego de dictarse la Circular N° 31 de 2014, este Servicio se estaría negando a otorgar RUT provisorio, agregando que dicha Circular omitió las situaciones previamente mencionadas, ya que no entrega instrucciones respecto de los contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 42 N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Informa que estos trabajadores extranjeros, en casi la totalidad de los casos (en especial de aquellos que obtienen un permiso de trabajo con visa de turista) y dado que prestan un servicio específico que no es de largo tiempo, no logran completar el proceso migratorio en Chile y vuelven a sus países de origen, razón por la cual tampoco lograrían obtener un RUT definitivo por parte del Registro Civil. Tras exponer diversas normas de índole migratoria, solicita se confirme el procedimiento a seguir para que los contribuyentes extranjeros indicados puedan realizar el pago de sus impuestos en Chile a través de un RUT provisorio o, en su defecto, el procedimiento que deban seguir para cumplir sus obligaciones tributarias en Chile. En la situación señalada se encontrarían trabajadores extranjeros...

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