Ordinario Nº 2148 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-10-03 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646292

Ordinario Nº 2148 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-10-03

Número de oficio2148
Fecha03 Octubre 2013
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, ART. 39°, N°3 – CIRCULAR N° 95, DE 1978. (ORD. N° 2148, DE 03.10.2013) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PÉRDIDA DETERMINADA MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, POR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, EN EL CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE ADEMÁS DESARROLLA OTRA ACTIVIDAD RESPECTO DE LA CUAL DEBE DECLARAR EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA SOBRE SUS RENTAS EFECTIVAS SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA. I.- ANTECEDENTES.Manifiesta que la empresa que representa comercializa un software que permite determinar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), para luego traspasar la información a los certificados, declaraciones juradas y formulario 22. Señala que en el año tributario 2011, se les presentó la situación de contribuyentes personas naturales o sociedades de personas que desarrollaban dos actividades de primera categoría, siendo una de ellas el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, acreditada mediante contabilidad simplificada, determinando en ésta una pérdida tributaria.De conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, N°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) e interpretaciones de este Servicio, las rentas de arrendamiento se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría, en la medida que la renta líquida (ingresos menos gastos) sea inferior al 11% del avalúo fiscal. En consecuencia, requiere confirmar si habiéndose determinado una pérdida tributaria en este caso, esta última estaría relacionada con actividades exentas, o bien si se trata de una pérdida del régimen general, caso en el cual se podría consolidar con el resultado positivo obtenido en la actividad sujeta al régimen general. Finalmente, solicita se le indique la manera en que deben declararse dichos valores en el formulario 22, Recuadro N°2, sobre Base Imponible de Primera Categoría y Recuadro N°6, sobre Datos del FUT.II.- ANÁLISIS.En primer lugar, las personas naturales empresarios individuales que entreguen en arrendamiento bienes raíces de su propiedad, efectivamente, podrían declarar sus rentas de la Primera Categoría de acuerdo a lo que expone en su presentación, es decir, determinando el resultado proveniente del arrendamiento de un bien raíz de su propiedad en base a contabilidad simplificada y el de sus demás actividades según contabilidad completa. Conforme al artículo 68, de la LIR, los contribuyentes de la Primera Categoría que están facultados para declarar sus rentas en base a contabilidad simplificada, son aquellos...

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