Ordinario Nº 2148 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-11-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645652

Ordinario Nº 2148 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-11-24

Número de oficio2148
Fecha24 Noviembre 2010
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 178° – OFICIO N° 538, DE 1998. (ORD. N° 2148, DE 24.11.2010) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE FORMACIÓN DE FONDO DE RETIRO CONSTITUIDO CON APORTES DE EMPLEADOR Y TRABAJADORES, EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Se ha solicitado a este Servicio indicar la situación tributaria que afectaría a la formación de un fondo de retiro para los trabajadores de una empresa.I.- ANTECEDENTESSeñala el consultante que este fondo se formaría con aportes del empleador y trabajadores, y sería administrado por una entidad especialista en temas relacionados con la seguridad social o el apoyo de acciones destinadas a favorecer el bienestar de los trabajadores, sin fines de lucro (Corporación).Agrega que los trabajadores de una empresa "A" celebrarán, individual o colectivamente, un acuerdo con su empleador materializado en un contrato individual o contrato o convenio colectivo, en el cual estipularán que la empresa aporte una suma determinada o determinable por trabajador y que además el trabajador aporte de su remuneración una suma que será descontada de forma obligatoria.II.- ANÁLISIS Previo a responder su consulta, se debe señalar que basado en lo indicado en su presentación y en lo expresado en borradores de contratos acompañados, especialmente en las cláusulas segunda y séptima de borrador de "Contrato de Administración de Fondo de Indemnización por Retiro", este Servicio concluye que la institución administradora de los fondos de indemnización en cuestión, tiene sólo el carácter de mandatario en relación con la administración de los citados fondos. III.- CONCLUSIONES Teniendo en consideración lo antes indicado, se derivan los siguientes efectos: III.1.- Situación en relación a la empresa.A) Requisitos para que la provisión por indemnización por años de servicio sea deducible como gasto.Los fondos provisionados por la empresa por concepto de indemnizaciones por retiro, y que son traspasados a la entidad administradora, podrán ser deducidos como gasto en la determinación de la Renta Líquida de dicha empresa siempre que respecto de ellos se dé cumplimiento a las reglas generales. Por consiguiente, para que proceda dicha deducción debe existir un compromiso u obligación de pago futuro por concepto de indemnizaciones por años de servicio, y ello se encuentre establecido en un contrato individual o en un instrumento colectivo de trabajo; vale decir, estas sumas...

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