Ordinario Nº 2146 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850347610

Ordinario Nº 2146 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2020

Número de oficio2146
Fecha29 Septiembre 2020
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38 bis
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 38 BIS
(ORD. N° 2146 DE 29.09.2020).
Efectos tributarios de la disolución y liquidación de una sociedad anónima.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de los efectos de la disolución y liquidación
de una sociedad, contribuyente del impuesto de primera categoría, obligado a determinar sus resultados
según contabilidad completa.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, AAAAA adquirió el 99% de las acciones de la sociedad chilena BBBBB,
sociedad elaboradora y distribuidora de productos alimenticios.
La adquisición de las acciones se materializó mediante compra a un tercero no relacionado y ambas
sociedades se encuentran acogidas al régimen de tributación semi-integrado dispuesto en el artículo 14
de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Agrega, que la actual estructura de control de las inversiones en Chile, en la que existe una filial
BBBBB y una matriz (AAAAA), ambas con plantas elaboradoras de productos, equipo administrativo y
procesos operativos y comerciales distintos, está generando una serie de ineficiencias para el grupo, por
lo que la administración considera adecuado simplificar la actual estructura societaria mediante la
disolución y término de giro de BBBBB, según lo dispone el artículo 38 bis de la LIR, operación que,
con base a la normativa legal e instrucciones emitidas por este Servicio sobre la materia, generará
consecuencias tributarias relevantes, respecto de las cuales solicita confirmación, según lo siguiente:
1) Si BBBBB registra rentas afectas a impuestos finales al momento de su disolución, estará afecta al
impuesto a la renta aplicable en dicho acto, de tasa 35%, entendiendo que tales cantidades fueron
efectivamente retiradas o distribuidas en dicho acto. En caso que no registre tales rentas, esta
disolución no implicará un evento tributable para dicha entidad.
2) En caso que el costo tributario que AAAAA registre en BBBBB sea superior al patrimonio que se
adjudicará desde dicha entidad al momento de su disolución, según la norma dispuesta en el
artículo 38 bis de la LIR, la primera deberá reconocer, por dicho acto, una pérdida que podrá ser
deducida para efectos tributarios puesto que cumplirá con todos los requisitos que dispone la ley, y
aplicables a este caso, como también en las instrucciones del Servicio, para su correcta
deducibilidad.
II ANÁLISIS
Como cuestión previa, es necesario informar que la Ley N°21.210, que moderniza la legislación
tributaria
1
, introdujo diversas modificaciones a la LIR.
Entre otras modificaciones, se reemplazó el artículo 14 de la LIR
2
, disponiéndose que los contribuyentes
que, al 31.12.2019, se encontraban acogidos a los regímenes generales de las letras A) o B) del artículo
14 de la LIR, vigente a esa fecha, se entenderán acogidos de pleno derecho al nuevo régimen general de
la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, salvo aquellos que cumplan los
requisitos del régimen Pro Pyme contenido en el número 3 de la letra D) del referido artículo 14,
acogidos de pleno derecho a dicho régimen
3
. Estas últimas empresas, pueden optar por el régimen
transparente para Pymes establecido en el número 8 de la letra D) del mismo artículo 14 ya señalado
4
.
También se reemplazó el artículo 38 bis de la LIR
5
, con vigencia a partir del 01.01.2020
6
, por lo cual,
considerando la fecha de su consulta y el hecho que, según la misma, no se ha efectuado el término de
giro y liquidación, el presente análisis discurre sobre la base de la normativa vigente a contar del
01.01.2020, aplicable a su caso.
Precisado lo anterior, a continuación, se exponen los aspectos relevantes del artículo 38 bis, para efectos
de responder su consulta:
1
Publicada en el Diario Oficial el día 24 de febrero de este año.
2
Conforme al N° 7 del artículo segundo de la Ley N° 21.210
3
Artículo noveno transitorio de la Ley N°21.210.
4
Conforme al N° 3 del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210.
5
Conforme al N° 18 del artículo segundo de la Ley N° 21.210.
6
Artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.210.

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