Ordinario Nº 2143 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850085623

Ordinario Nº 2143 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2020

Fecha29 Septiembre 2020
Número de oficio2143
MateriaVentas y Servicios – Art. 8 letra e), art. 12 letra E) N° 12 y art. 53 letra a) – Res. Ex. N° 6289 de 1998 y Res. Ex. N° 74 de 2020
VENTAS Y SERVICIOS ART. 8 LETRA E), ART. 12 LETRA E) N° 12 Y ART. 53 LETRA A)
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) Y ART. 42 N°
2 RES. EX. N° 6289 DE 1998 Y RES. EX. N° 74 DE 2020
(ORD. N° 2143 DE 29.09.2020).
Determinación del costo tributario de una vivienda que será construida por un particular sobre
un terreno de su propiedad
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de acreditar el costo tributario de una
vivienda construida por un particular.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona que no es un contribuyente de primera categoría construirá
una vivienda sobre un terreno de su propiedad, cuya construcción requerirá materiales y distintos tipos
de servicios, tales como, servicios de arquitectura y mano de obra.
Por lo anterior, consulta lo siguiente:
1) El Resolutivo N° 5 de la Resolución Ex. N° 6289 de 1998, señala que no corresponde que un
particular que "no" sea vendedor, importador o prestador de servicio afecto a IVA, solicite f actura.
Para acreditar el valor de las compras de materiales ¿Bastará con una boleta de ventas afecta, que
indique el detalle de los productos?
2) Si no aplica para el caso en análisis el Resolutivo N° 5, ¿aplicará el Resolutivo N° 6 y, por tanto, el
particular sí debe solicitar factura afecta, para acreditar debidamente sus adquisiciones?
II ANÁLISIS
Respecto de las compras de materiales que se adquieran a un vendedor contribuyente afecto al Impuesto
a las Ventas y Servicios, por las cuales corresponde emitir boleta, y los compradores soliciten el
otorgamiento de un documento nominativo por la operación, para acreditar el dominio de las especies,
que correspondería a la situación planteada en su presentación, procederá que el contribuyente vendedor
emita la correspondiente boleta de ventas y servicios por estas operaciones, pudiendo, si lo estima
conveniente, indicar en la boleta el nombre y/o número de RUT del adquirente e identificar los bienes
transferidos o servicios prestados, según lo instruye el resolutivo N° 5 de la Resolución Ex. N° 6289 de
1998.
Se hace presente que el formato de boleta electrónica establecido en la Resolución Ex. N° 74 de 2020,
permite la emisión nominativa del documento, pero al no ser obligatoria la emisión nominativa, debe ser
solicitada por el comprador de los bienes o beneficiario de los servicios.
De este modo, tratándose de un contrato general de construcción por administración, donde quien
encarga la construcción de la obra proporciona los materiales necesarios para su realización, en este
caso la consultante, que no es contribuyente del Impuesto a las Ventas y Servicios, para acreditar su
adquisición puede solicitar que los vendedores indiquen en las boletas que emitan el nombre y cédula de
identidad del adquirente y el detalle de los bienes transferidos.
En cuanto a la documentación correspondiente a los servicios que se presten asociados a la construcción
de la vivienda, es preciso identificar si estos corresponden a rentas por prestaciones establecidas en el
artículo 42, N°2, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR) o servicios de aquellos tipificados en la Ley
sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS), calificación que determinará el tipo de documento que
se debe emitir.
Por ejemplo, si se contratan los servicios de un arquitecto para la confección de los planos, por dichos
servicios profesionales corresponderá emitir boletas de honorarios, detallando la identificación del
cliente, descripción del servicio y monto del honorario.
Sin embargo, si el servicio es uno de los servicios gravados en la LIVS, se debe revisar su tratamiento,
que podrá variar dependiendo del servicio que se preste. De este modo, cuando un particular contrate la
construcción de la obra, según lo establecido en la letra a) del artículo 53 de la LIVS, los contribuyentes
afectos a los impuestos de la LIVS se encuentran obligados, en todo caso, a emitir facturas, así como
también, por los contratos de confección de especialidades y contratos generales de construcción a que

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