Ordinario Nº 2141 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-14 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646634

Ordinario Nº 2141 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-14

Fecha14 Agosto 2012
Número de oficio2141
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – OFICIOS N°"S 2375 Y 2397, DE 2011. (ORD. N° 2141, DE 14.08.2012) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS, QUE DEBEN EFECTUAR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA – RECONSIDERACIÓN DE LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LOS OFICIOS N°S 2375 Y 2.397, DEL 14 Y 17 DE OCTUBRE DE 2011 I.- ANTECEDENTES.Señala que ha tomado conocimiento de los criterios contenidos en los referidos Oficios N°s. 2375 y 2.397, sobre los cuales le ha parecido conveniente precisar algunos aspectos técnicos que estos contienen.Indica que la Reserva Técnica Financiera (RTF), la deben efectuar todas las compañías de seguros, por las obligaciones contraídas con sus asegurados, mayoritariamente por rentas vitalicias previsionales, al cierre de cada estado financiero y se determina según la situación de calce de los flujos de activos y pasivos en el tiempo. Esta reserva ajusta la Reserva Técnica Base (RTB) que es la que se constituye con cargo a los resultados de la aseguradora, premiando la situación de calce con menor reserva técnica a la fecha del estado financiero, y viceversa. El ajuste indicado se hace con cargo o abono a patrimonio.Señala además que la RTB, que se constituye con cargo a los resultados del ejercicio, debe recalcularse en ejercicios posteriores a los que se constituye por diferentes razones, entre las cuales, se cuentan el aumento de la probabilidad de sobrevida del asegurado, variación en la tasa de interés de descuento de la reserva técnica considerada, fallecimiento del asegurado o sus beneficiarios, y otros ajustes normativos, entre los cuales se encuentran los cambios por tablas de mortalidad, ordenados por ese organismo. Tales ajustes son obligatorios para las compañías de seguros y forman parte de las reservas mínimas a constituir en los ejercicios siguientes al de la venta de las pólizas de rentas vitalicias, y tienen el mismo carácter de reserva técnica mínima que la constituida por la aseguradora en el ejercicio en que se vende el seguro. Los ajustes a la reserva técnica, tienen por objeto reconocer adecuadamente las obligaciones con los asegurados, y no necesariamente se relacionan con los ingresos del período.II.- ANÁLISIS.La RTB se relaciona directamente con las obligaciones que la compañía asume con ocasión de la suscripción de las pólizas referidas, es decir representa las obligaciones futuras de las compañías de seguro para con el asegurado. De allí que se haya permitido excepcionalmente, para efectos tributarios,...

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