Ordinario Nº 2140 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907784679

Ordinario Nº 2140 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2022

Fecha14 Julio 2022
Número de oficio2140
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 – D.F.L N° 3 de 1997 del Ministerio de Hacienda
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 D.F.L N° 3 DE 1997 DEL
MINISTERIO DE HACIENDA
(ORD. N° 2140 DE 14.07.2022).
Tributación de rentas de un banco provenientes de la enajenación de un bien raíz.
Se ha consultado a este Servicio sobre cómo tributa un banco por la enajenación de un inmueble
previamente adjudicado en un juicio de cobranza y tramitado contra su deudor.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un banco se encuentra tramitando un juicio ejecutivo en contra de su
deudor, en el que podría adjudicarse un inmueble a un precio inferior a su valor comercial.
Señala que la deuda total que se cobra en el juicio asciende a $135.369.304 y que el avalúo fiscal del
inmueble involucrado es de $75.729.174, valor este último que ha sido utilizado para establecer la postura
mínima para la subasta del inmueble.
Agrega que el mismo banco acreedor tasó la propiedad en UF 30.000 a determinada fecha. En consecuencia,
si el banco acreedor llegara a adjudicarse el inmueble en el valor de avalúo fiscal, el deudor seguiría
debiéndole, pero además el banco aseguraría un segundo negocio que sería la venta posterior del inmueble
a su valor comercial. De esta forma, el banco generaría una utilidad proveniente de la venta del inmueble,
que es muy superior a la deuda e intereses que pagó el deudor.
Por lo anterior, consulta lo siguiente:
1) Cómo tributaría el banco por la utilidad que generaría en la operación descrita en la consulta.
2) Si es que la fuente de la utilidad del banco es el giro ordinario del artículo 69 de la ley general de bancos
o no.
3) Si es que hay enriquecimiento sin causa por parte del banco en la adquisición de la utilidad derivada de
la posterior venta del bien raíz, pensando que el capital y los intereses de la deuda se extinguieron en
virtud de haber recibido el inmueble en pago.
4) Si es que hay donación respecto de la utilidad o si el banco debe restituirla al deudor.
II ANÁLISIS
Supuesto que la consulta dice relación con un procedimiento judicial de cobranza de una deuda hipotecaria,
se informa que este Servicio ya se ha pronunciado sobre similares materias
1
, precisando que, al enajenarse
un bien raíz en pública subasta o adjudicarse al banco, y de haberse provisionado y/o castigado la deuda, el
banco debe reversar dicho gasto y reconocer el ingreso en la determinación de la renta líquida imponible.
Dicho lo anterior, y respecto de la consulta N° 1) del Antecedente, si el banco se adjudica el inmueble en
el remate judicial y lo enajena con posterioridad
2
, el banco deberá tributar por el mayor valor obtenido en
la venta del referido inmueble, deduciendo el costo tributario de la operación que, para estos efectos,
corresponderá al valor en que se adjudicó el bien raíz subastado.
Respecto de sus consultas N° 2) y N° 3) del Antecedente, se informa que, de acuerdo a la ley
3
, no compete
al Director de este Servicio absolver consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas que no son
de carácter tributario, como ocurre con el artículo 69 de la Ley General de Bancos, ni pronunciarse sobre
un eventual enriquecimiento sin causa.
Finalmente, respecto a su consulta N° 4) del Antecedente, se informa que en la adjudicación de un bien raíz
por parte del banco acreedor en el contexto de un remate judicial, ha operado una venta forzada en que la
propiedad a través de la inscripción ha sido transferida desde el deudor (representado por el juez) al
banco adjudicatario.
1
Oficio N° 1162 de 2020.
2
Lo cual resulta obligatorio conforme al párrafo tercero del N° 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, contenida en el Decreto con Fuerza
de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda, de 1997.
3
N° 2 de la letra A) del artículo 6 del Código Tributario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR