Ordinario Nº 2138 de Servicio de Impuestos Internos, 03/08/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 940622810

Ordinario Nº 2138 de Servicio de Impuestos Internos, 03/08/2023

Fecha03 Agosto 2023
Número de oficio2138
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) y f) – Código Civil, Art. 2312 N° 1 – Circular N° 43 de 2021
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) Y F) CÓDIGO
CIVIL, ART. 2312 1 CIRCULAR N° 43 DE 2021
(ORD. N° 2138, DE 03.08.2023).
Mayor valor obtenido en la enajenación de bien raíz adquirido en parte por sucesión por causa
de muerte y en parte por tradición.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario del mayor valor
obtenido en la enajenación de un inmueble en que una parte fue adquirida por sucesión por causa de
muerte y la parte restante por tradición.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en mayo de 2018 adquirió como herencia un inmueble situado en
Chile, el cual ascendía al 75%, ya que el otro 25% corresponde a la herencia de su hermano.
Agrega que en marzo de 2022 compró a su hermano su parte de la herencia [sic]
1
, quedando con el
100% de la propiedad, la cual vende en junio del mismo año.
Luego, tras señalar que, para efectos de la declaración de renta del año tributario 2023, no se habría
aplicado el saldo restante del beneficio de las 8.000 unidades de fomento (UF), como ingreso no renta,
gravando todo el mayor valor sin beneficio alguno, consulta sobre el tratamiento tributario del mayor
valor en la enajenación del inmueble al caso indicado.
II ANÁLISIS
Según se desprende de su consulta y los antecedentes acompañados, los herederos habrían efectuado
la partición de la comunidad hereditaria, adjudicando el 75% de los derechos sobre el inmueble al
peticionario y el 25% restante a su hermano.
Posteriormente, el hermano cedió al peticionario sus derechos sobre el inmueble, a título oneroso,
poniéndose término a la comunidad en virtud del N° 1 del artículo 2312 del Código Civil, por haberse
reunido todas las cuotas en una sola persona.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, de acuerdo a la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR) y lo instruido en la Circular N° 43 de 2021, no constituirá renta,
aquella parte del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de
derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, obtenida por personas
naturales, de acuerdo con los términos y requisitos que señala la norma, siempre que entre la fecha
de adquisición y enajenación del bien raíz transcurra un plazo que exceda de un año.
Ahora bien, considerando que la norma anterior trata sobre el mayor valor obtenido en la enajenación
“de bienes raíces” situados en Chile o de “derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos
en comunidad”, del mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble es posible distinguir
intelectualmente la parte o cuota de dominio, según su fecha de adquisición por parte del mismo
titular, para determinar el tratamiento tributario que corresponde a cada parte o cuota de dominio
2
.
A partir de lo anterior, se sigue que el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la
enajenación del bien raíz que motiva la consulta se deberá determinar distinguiendo las diferentes
fechas de adquisición de los derechos o cuotas sobre el inmueble, para efectos de establecer si ha
1
De acuerdo con los antecedentes acompañados, el contribuyente celebró con su hermano un contrato de cesión de derechos sobre el
inmueble, a título oneroso.
2
Aplica criterio de Oficios N° 1337 de 2020 y N° 1051 de 2021. Ver también Oficio N° 1540 de 2023.

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