Ordinario Nº 2137 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-10-03, de 3 de Octubre de 2013 - Normativa - VLEX 896645826

Ordinario Nº 2137 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-10-03, de 3 de Octubre de 2013

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3° – RES. EX. N° 5282, DE 2000. (ORD. N° 2137, DE 03.10.2013) APLICACIÓN DEL 12% POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE IVA, EN VENTAS DE PRODUCTOS NO DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE PAN. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre si un molino debe recargar en la factura y retener el 12% por concepto de anticipo de IVA, en las ventas de productos cuyo destino final no sea la elaboración de pan.I.- ANTECEDENTES: XXXX S.A., de giro molino de trigo, consulta si debe incluir en las facturas que emita a propósito de ventas de cereal integral de trigo tostado, harina industrial con características especiales y harina láctea, todos ellos no destinados a la preparación de pan, el 12% sobre el valor neto consignado en ella por concepto de anticipo de IVA. Señala que el cereal integral de trigo tostado, conocido comúnmente como harina tostada, está destinado al consumo directo de las personas y no puede ser utilizado en la fabricación de pan debido a su tratamiento térmico. Asimismo, la harina industrial con características especiales sirve exclusivamente como materia prima en la fabricación de pellets utilizados como alimentos para peces y la harina láctea es ocupada por la JUNAEB para preparar productos empleados en la alimentación de estudiantes. El consultante argumenta que no por el hecho de ser un molino, está obligado a incluir y retener el 12% por concepto de anticipo de IVA, considerando que ninguno de los productos señalados que el molino elabora y vende, están destinados a la preparación de pan, solicitando adicionalmente que en definitiva se le libere de dicha obligación. II.- ANÁLISIS:1.- El Art. 3° del Decreto Ley N°825, de 1974, faculta a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, cuando se trate de contribuyentes de difícil fiscalización, para cambiar el sujeto del impuesto imponiendo al vendedor o prestador de un servicio, la obligación de retener una determinada cantidad a cuenta del IVA que el comprador o beneficiario del servicio deberá a su vez recargar a los terceros, por las ventas o servicios que les preste.En virtud de dicha facultad, y con el fin de resguardar debidamente el interés fiscal, se dictó la Resolución N°5.282 del 30.11.2000, la cual dispuso que los molinos y las empresas que comercialicen harina de trigo con ventas mensuales superiores a 5.000 kg, directamente o a través de empresas relacionadas, deben incluir en las facturas que...

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