Ordinario Nº 2136 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-10-03, de 3 de Octubre de 2013 - Normativa - VLEX 896645842

Ordinario Nº 2136 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-10-03, de 3 de Octubre de 2013

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2. (ORD. N° 2136, DE 03.10.2013) DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA A EMITIR POR LAS OPERACIONES QUE REALIZAN DOS SOCIEDADES, JUNTO CON EL TRATAMIENTO FRENTE A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN QUE EFECTÚA UNA A FAVOR DE LA OTRA. I.- ANTECEDENTESUna sociedad propietaria de una galería de arte, en adelante La Galería, cuyo objeto y giro es la compra y venta de obras de arte, y por tanto contribuyente de IVA, y otra sociedad, en adelante La Asesora, cuyo objeto y giro es la asesoría en inversión en obras de arte, asesoría en decoración de ambientes y certificación de autenticidad, origen y valor de obras de arte, y por lo tanto no contribuyente de IVA, pretenden realizar la siguiente operación:La Galería en calidad de mandataria de La Asesora, se encargará de recaudar y recibir los pagos en beneficio de ambas sociedades, ya sea que los pagos sean efectivo, cheques, tarjetas de crédito o débito. Una vez al mes a lo menos, La Galería rendirá cuenta a La Asesora haciendo entrega del dinero recaudado en su beneficio.Con la metodología anterior cada sociedad mantendría su negocio por separado emitiendo cada una sus correspondientes documentos tributarios, lo cual a juicio del recurrente, generará un ahorro y eficiencia importante al tener solamente un centro de pago para ambas entidades.En virtud de lo anterior, solicita se confirmen los siguientes criterios:1.- Cada sociedad deberá continuar emitiendo su documentación tributaria respectiva, esto es La Galería, sus boletas o facturas afectas a IVA por la venta de obras de arte, y La Asesora, sus boletas de honorarios no afectas a IVA por las asesorías y certificaciones que realice.2.- La eventual remuneración por la recaudación que La Galería cobre a La Asesora, por provenir de un mandato civil, no se encontraría afecta a IVA.II.- ÁNALISIS:El artículo 8º del D.L. N° 825, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios.Sobre el particular, en cuanto a la actividad a desarrollar por la sociedad denominada para estos efectos como La Galería, esto es, venta de obras de arte, es posible señalar, que tratándose de la transferencia de bienes muebles sobre los cuales se tiene la calidad de vendedor, lo que implica habitualidad en la realización de las prestaciones, la operación configura el hecho gravado “venta” contemplado en el artículo 2° N° 1) de la Ley sobre...

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