Ordinario Nº 2135 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850089024

Ordinario Nº 2135 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2020

Fecha29 Septiembre 2020
Número de oficio2135
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 19.983, Art. 1 - Resolución Ex. Nº 14 de 2005.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS LEY N° 19.983,
ART. 1 - RESOLUCIÓN EX. Nº 14 DE 2005. (ORD. N° 2135, DE 29.09.2020)
Aplicación de la Ley Nº 19.983 a la solicitud registro factura.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las normas de la Ley Nº 19.983,
que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, respecto de la solicitud
registro factura.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, los usuarios de Zona Franca emiten un documento denominado solicitud
registro factura en los casos en que se efectúa una venta a un contribuyente de Zona Franca de
Extensión.
Agrega que no existe claridad sobre la aplicación del mérito ejecutivo contenido en la Ley Nº 19.983 a
la solicitud registro factura, sin perjuicio que este Servicio ha especificado los documentos que no están
considerados en la ley, pero sin mencionar al documento sobre el cual se consulta.
A su juicio, sería aplicable dicha normativa, consultando cómo se cedería la solicitud registro factura en
caso de serle aplicable la Ley Nº 19.983, dado que no es posible hacerlo de forma electnica.
II ANÁLISIS
De conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 19.983, en toda operación de compraventa, prestación de
servicios y aquellas asimiladas por ley a dichas operaciones, en que exista la obligación de emitir una
factura, se deberá emitir una copia de ésta, sin valor tributario, para los efectos de su transferencia a
terceros o su cobro ejecutivo.
Al respecto, mediante la Resolución Ex. Nº 14 de 2005, este Servicio instruyó que la referencia efectuada
por la Ley Nº 19.983 a las facturas comprende a las facturas de ventas y servicios, facturas de ventas y
servicios no afectos o exentos, facturas de compras y liquidación-facturas.
En lo que respecta a la solicitud registro factura, se trata de un documento que, conforme a la normativa
aduanera, da cuenta de la venta e importación de mercancías desde una Zona Franca a su Zona Franca de
Extensión, debiendo cumplir en su emisión con los requisitos que la autoridad aduanera disponga1.
Conforme lo anterior, si bien el referido documento debe ser timbrado por este Servicio, seguir una
numeración correlativa única nacional y, finalmente, sujetarse al procedimiento de destrucción de
documentos en caso de término de giro, no se encuentra dentro de los documentos que este Servicio
instruyó en la Resolución Ex. N° 14 de 2005.
Asimismo, en la medida que se pretende otorgar mérito ejecutivo a la denominada solicitud registro
factura, es importante tener presente que, según reiterada jurisprudencia de tribunales, el mérito ejecutivo
lo puede ser conferido por ley2, de donde se sigue que sus requisitos son de derecho estricto y el
incumplimiento de las menciones legales impide reconocerle mérito ejecutivo3.
Adicionalmente, como este Servicio ha precisado, la Ley N° 19.983 no es una normativa de carácter
exclusivamente tributario4, por lo que carece de competencia para determinar si el cuerpo legal
indicado resulta aplicable o no a la solicitud registro factura.
1 Resolución N° 74 de 1984, sobre Manual de Zonas Francas, especialmente, Anexo Nº 11 del referido Manual.
2 Ver, por ejemplo, Corte Suprema, recurso de casación en el fondo, sentencia de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, ROL N° 14.889-2016
3 Corte Suprema, recurso de casación en el fondo, sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, ROL N° 5709-2015
4 Mediante Oficio Nº 4581 de 2006.

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