Ordinario Nº 2122 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646931

Ordinario Nº 2122 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-22

Número de oficio2122
Fecha22 Septiembre 2017
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8, ART. 13, N°3, ART. 55, ART. 56 – RES. EXENTA N° 110, DE 1978. (Ord. Nº 2122, de 22-09-2017) APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, N° 1 Y 2, Y 13° N° 3, TODOS DEL D.L. N° 825 Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso.I.- ANTECEDENTES En su presentación el consultante sostiene que la Empresa de Transporte de Pasajeros XXXX., en adelante “XXXX”, se encuentra próxima a iniciar la venta de un producto denominado “Tarjeta 1”, para efectos de facilitar y potenciar la utilización de servicios de transporte de XXXX y demás servicios de transporte que forman parte del Sistema de Transporte Público de Santiago, por parte de las personas que vienen de visita a Santiago. Este producto incluirá los siguientes bienes: (i) una Tarjeta 2 recargable con un diseño especial con una carga inicial por un determinado monto, y (ii) un mapa de XXXX de Santiago Adicionalmente, indica que XXXX tiene por objetivo que la “Tarjeta 1” llegue a la mayor cantidad de usuarios, a través de la entrega de este producto por parte de XXXX y también por parte de distintos puntos de entrega. Estos puntos de entrega se encuentran establecidos en distintos lugares de Santiago, lo que facilitará y promoverá que los usuarios que se encuentran de visita en la ciudad puedan hacer uso del XXXX y de los buses que forman parte del Sistema de Transporte Público de Santiago. Estos puntos de entrega serán, por ejemplo, terminales de buses, el aeropuerto de Santiago, hoteles, etc. De esta forma, XXXX pretende vender y entregar esta “Tarjeta 1” de forma directa a los usuarios a través de sus propias boleterías o puntos de ventas, pero que también sea entregada por los mencionados puntos de entrega En el caso de que la venta y entrega de la “Tarjeta 1” se realice directamente por XXXX, el documento que respalda dicho pago será emitido y entregado por XXXX de forma directa al usuario a través de sus Cajas o Puntos de Venta. En el caso que la venta de la “Tarjeta 1” se realice por XXXX, pero que su entrega se realice por los puntos de entrega, el documento que respalda el pago no podrá ser emitido por los puntos de entrega, razón por la cual, XXXX deberá emitir dicho documento previamente para ser incluido dentro del sobre sellado por el cual se entrega la “Tarjeta 1”. Estos puntos de entrega no pueden ni deben emitir el documento tributario que respalda la venta dado que no realizan la venta de la “Tarjeta 1”. Como se infiere del artículo 52° de la Ley sobre las Ventas y Servicios contenida en el D.L. 825 de 1974, en adelante “D.L. N°825”, la entidad que debe emitir los documentos tributarios es sólo aquélla que celebra el contrato o convención, la cual en este caso no es otra que XXXX. Con relación al servicio de...

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