Ordinario Nº 2107 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646889

Ordinario Nº 2107 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-22

Fecha22 Septiembre 2017
Número de oficio2107
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, ART. 20, N°1, ART. 21, ART. 39, N°3, ART. 65. (Ord. Nº 2107, de 03-10-2017) SE HA RECIBIDO EN ESTA DIRECCIÓN NACIONAL, SU PRESENTACIÓN INDICADA EN EL ANTECEDENTE, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA SE CONFIRME SI LA EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 39 N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), ES APLICABLE A UN EMPRESARIO INDIVIDUAL PARA TODOS LOS EFECTOS TRIBUTARIOS I. ANTECEDENTES Señala que un empresario individual (persona natural con inicio de actividades en Primera Categoría) desarrolla el negocio de arrendamiento de inmuebles no agrícolas, tributando la renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa Agrega, que la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899 establecieron una modificación a la exención de Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 39 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cual dice relación con el arrendamiento de inmuebles no agrícolas A causa de la modificación, la exención quedó vigente para la renta efectiva de bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales. Conforme a lo anterior, solicita se confirmen los siguientes criterios: 1) La exención de Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 39 N° 3 de la LIR, es aplicable al empresario individual, puesto que se trata de una persona natural que en los hechos asigna parte de su patrimonio al giro de un negocio. 2) Si la exención es aplicable, el empresario individual no sería considerado un contribuyente que determina el Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas para todos los efectos tributarios. II.- ANÁLISIS. De conformidad al N° 3, del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[1], vigente a partir del 1° de enero de 2016[2], estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría, la rentas efectivas de los bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales. De acuerdo a la norma señalada, para efectos de la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría, sólo basta que el contribuyente sea persona natural, sin que sea necesario distinguir la forma en que determina su renta efectiva, sea mediante contabilidad completa o según contrato, de acuerdo al N° 1, del artículo 20 de la LIR. Sin perjuicio de lo anterior, la exención en referencia, en nada cambia que el empresario individual continúe siendo calificado como un contribuyente del...

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