Ordinario Nº 2103 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646948

Ordinario Nº 2103 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-22

Número de oficio2103
Fecha22 Septiembre 2017
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA F) – OFICIO N° 2934, DE 2016. (Ord. Nº 2103, de 22-09-2017) SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DE VIVIENDAS SOCIALES Y SI ÉSTA SE ENCUENTRA EXENTA DE IVA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual solicita información respecto de requerimiento efectuado por el Honorable Diputado TTTT, quien consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la venta de viviendas sociales y si ésta se encuentra exenta del mencionado tributo I.- ANTECEDENTES Mediante Oficio N° xxxx, de xxxxx, el Honorable Diputado TTTT, solicitó a la Cámara de Diputados, se oficiará a ese Ministerio para que informe sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en relación a la adquisición de viviendas sociales, particularmente, si dichas operaciones se encuentran exentas del pago del impuesto por su sola calidad, o si para obtener ese beneficio tributario la legislación contempla alguna calificación previa de los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización II.- ANÁLISIS El Art. 2°, de la Ley N° 20.780, introdujo una serie de modificaciones al D.L. N° 825. Una de esas modificaciones afectó al hecho gravado “venta” y al concepto de “vendedor”, contenido en el Art. 2°, N° 1 y N° 3 respectivamente, del citado decreto ley. La modificación efectuada al concepto de “venta”, por el Art. , N° 1, letra a), de la Ley N° 20.780, consistió en definir como nuevo hecho gravado básico “venta”, en lo que dice relación con los inmuebles, a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Por su parte, la modificación efectuada por el Art. 2°, N°1, letra b), de la Ley N° 20.780 al concepto de “vendedor”, extendió dicho concepto, antes restringido sólo a las empresas constructoras, a “cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio...

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