Ordinario Nº 2101 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970865

Ordinario Nº 2101 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2019

Número de oficio2101
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaTimbres y Estampillas – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto de – Art. 24, N°6.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE ART. 24,
6. (ORD. N° 2101, DE 09.08.2019)
Exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
en una operación de financiamiento en el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre procedencia de la exención contenida en el
artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en el caso de una operación de
financiamiento en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, una entidad financiera no domiciliada en Chile dedicada principalmente
a la actividad de factoring, leasing y financiamiento de compra automotriz evalúa solicitar
financiamiento para destinarlo íntegramente a su actividad financiera por medio de la colocación y
emisión de efectos de comercio en el extranjero (bonos y pagarés).
A su entender tales operaciones de financiamiento se encontrarían beneficiadas con la exención
contenida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, por cumplir
todos los requisitos legales, a la luz de las resoluciones y dictámenes de este Servicio, y que desarrolla
en su presentación, como así también la normativa que la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras contempla para estos efectos.
Entiende que su cliente, al dedicarse habitualmente a prestar dinero o conceder créditos, es una
institución financiera, y que los bonos y pagarés que colocará corresponden a operaciones de
captaciones de capital, tal y como dispone la norma en comento. Asimismo, indica que, de acuerdo a
la Circular N° 58 de 1978 los inversionistas o que adquieran estos bonos o pagarés pueden ser tanto
locales como extranjeros.
II ANÁLISIS
El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas declara exentos los documentos
que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que señala, dentro de los cuales el N° 6
contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de
depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta
de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La
norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del
Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile
1
.
Conforme al texto de la norma, para que proceda la exención es un elemento esencial que los
ahorrantes o inversionistas sean locales. Dicha exigencia fue incluida en el 6 del artículo 24
mediante la Ley N° 19.155, impartiéndose instrucciones mediante la Circular N° 41 de 1992.
Al respecto, la referida circular recuerda que el objeto de la modificación legal fue precisar el alcance
de la exención en el sentido que ella comprende sólo a los depósitos efectuados por inversionistas
locales, de modo que las operaciones de financiamiento que realicen las instituciones financieras
respecto de captaciones de capitales de inversionistas foráneos se encuentran afectadas a este
impuesto.
Agrega la circular que para estos efectos se consideraran inversionistas locales aquellos que tengan
domicilio o residencia en el país, siendo irrelevante su nacionalidad.
1
En cumplimiento de la citada disposición, la Resolución N° 137, de 1975, estableció los documentos exentos de impuesto de acuerdo con
la misma norma.

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