Ordinario Nº 2081 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-07-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647292

Ordinario Nº 2081 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-07-20

Número de oficio2081
Fecha20 Julio 2016
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1, ART. 12, LETRA F)LEY N° 20.780, DE 2014LEY N° 20.899, DE 2016, ART. 4 – CIRCULARES N° 42, DE 2015 Y N° 13, DE 2016. (ORD. N° 2081, DE 20.07.2016) SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE IVA EN LA VENTA DE VIVIENDAS NUEVAS. I ANTECEDENTESDe acuerdo a su presentación, se sugiere que las viviendas no paguen IVA, por considerar que afectaría sólo a la “clase media”, atendido que las personas de escasos recursos se benefician de las viviendas sociales y las personas acomodadas no se ven afectadas.II ANÁLISISAl tenor de la consulta, se entiende que ella está referida a las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, y la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada mediante su inserción en el Diario Oficial de fecha 08.02.2016. Dicho lo anterior, cabe señalar que, en estricto rigor, las modificaciones legales referidas no introdujeron un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes corporales inmuebles sino que se limitaron a modificar el impuesto existente.En consecuencia, es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afectará la venta “habitual” de bienes corporales inmuebles. De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA.Ahora bien, para evitar que las modificaciones legales afectasen de inmediato a las ventas de bienes corporales inmuebles, los artículos sextos y séptimo transitorio de la Ley N° 20.780, modificados por la Ley N° 20.899, contemplan algunas hipótesis destinadas a tal fin. De acuerdo al texto vigente del artículo sexto transitorio, “las modificaciones introducidas por el artículo 2° en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no se aplicarán a las ventas y otras transferencias de dominio de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a que se refiere el número 1 del artículo precedente , en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado. Del mismo modo, no se aplicarán dichas disposiciones a las cuotas de un contrato de arriendo con opción de compra de bienes...

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