Ordinario Nº 2079 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-20, de 20 de Junio de 2016 - Normativa - VLEX 896645775

Ordinario Nº 2079 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-20, de 20 de Junio de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°9 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART.8 BIS – LEY N° 19.880, ART. 17, LETRA C)LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3 TRANSITORIO, NUMERAL XIX – RESOLUCIÓN EXENTA N° 111, DE 2014 – CIRCULAR N° 1, DE 2015. (ORD. N° 2079, DE 20.07.2016) (ORD. N° 2079, DE 20.06.2016) INICIO DE PROCESO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que confirme la aplicación del numeral XIX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, en relación al proceso de fusión que describe en su presentación. I.- ANTECEDENTES.Señala que en cumplimiento de un modelo y estructura de inversión que describe, proyecta efectuar una fusión propia de dos sociedades constituidas en Chile, A y B, en términos tales que se producirá la disolución de otra sociedad, a la que denomina “Compañía Objetivo”, también constituida en el país, cuyos únicos propietarios son A y B, por reunirse la totalidad de las acciones en una sola mano.Indica que la fusión señalada anteriormente generará una diferencia entre el costo de adquisición de las acciones de la Compañía Objetivo y el patrimonio tributario de la misma (en adelante "goodwill"), el cual debe tratarse, para efectos tributarios de conformidad a lo establecido en el artículo 31 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a su entender, de acuerdo a la norma vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, por haberse iniciado el proceso de fusión con anterioridad a esa fecha, de acuerdo a lo prescrito en el numeral XIX del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780.Agrega, que durante el año 2014 se presentaron al Servicio de Impuestos Internos las declaraciones juradas y antecedentes para acreditar el inicio del proceso de fusión de las empresas A y B, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.780 y las instrucciones del Servicio.Solicita en definitiva, confirmar que el goodwill generado en la operación que describe, en lo que exceda el valor que debe distribuirse entre todos los activos no monetarios se considerará como un gasto diferido y deberá deducirse en partes iguales por el contribuyente en un lapso de diez ejercicios comerciales consecutivos, contado desde aquel en que éste se generó, esto es, según el texto vigente del artículo 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2014.II.- ANÁLISIS.1.- Con los antecedentes expuestos en su presentación, no es posible confirmar el criterio solicitado para este caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR