Ordinario Nº 2078 de Servicio de Impuestos Internos, 07/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907433185

Ordinario Nº 2078 de Servicio de Impuestos Internos, 07/07/2022

Fecha07 Julio 2022
Número de oficio2078
MateriaArtículo 26 bis Código Tributario
CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 26 BIS (ORD. Nº 2078, DE 07.07.2022)
Consulta en materia de elusión si la constitución de una sociedad para la prestación de
servicios por parte del socio, infringe las disposiciones de los artículos 4° bis, 4° ter y 4°
quáter del Código Tributario.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del
Código Tributario a la creación de una sociedad y prestación de servicios por parte de ésta, en los
términos que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
El peticionario consulta si puede ser calificado como elusivo que una persona natural que trabaja a
honorarios constituya una sociedad, para que ésta emita facturas por los servicios prestados y que,
a su vez, la persona natural emita boleta de honorarios a la empresa por sus servicios prestados.
Para efectos de graficar su consulta expone el siguiente ejemplo:
Año 1: Juan trabaja a honorarios y al año gana 1.000, luego en su declaración de impuestos
anuales elige gastos presuntos por lo que su base imponible es de 1.000* 0.7= 700.
Año 2: Para pagar menos impuestos, decide crear una empresa (Juan SpA) y poner los
gastos asociados a su trabajo en ésta. Juan SpA emite facturas por 1.000 y registra gastos
por 200. Juan emite boletas de honorarios a Juan SpA por 800. Entonces la base imponible
de Juan SpA es de 1.000-200-800= 0; y la de Juan es 800*0,7= 560.
Con esto, recibiendo el mismo ingreso, reduce su base imponible y paga menos impuestos.
En atención al tenor de la presentación, se trata de una consulta realizada en carácter de no
vinculante, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario.
II. ANÁLISIS
Según indica el consultante, y aparentemente con el sólo objeto de disminuir la base imponible de
impuesto a la renta (impuestos finales), una persona natural constituiría una sociedad para que ésta
facture por los servicios personales prestados por la persona natural y descuente los gastos
asociados a la actividad. A su vez, la persona natural emitiría boletas de honorarios por los servicios
prestados a través de la sociedad.
Desde el punto de vista normativo, los servicios prestados por un trabajador independiente
corresponden a rentas del artículo 42 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
correspondiendo emitir boletas de honorarios electrónicas.
Por su parte, y en atención a lo consultado, la persona natural (trabajador independiente) puede
emitir boletas de honorarios a la empresa de la cual es socio, aunque para efectos de su
reconocimiento como gasto deben cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 31 inciso
primero de la LIR
1
.
Esto es, pueden rebajarse como gasto aquellos desembolsos que sean necesarios para producir la
renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros
ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio; que no
hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR; pagados o adeudados, durante el ejercicio
comercial correspondiente; y siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el
Servicio.
Precisado lo anterior, y respecto a lo expuesto en su presentación, es necesario advertir algunos
elementos que el Servicio podría analizar ante un escenario de fiscalización, en el marco de la norma
general anti elusiva dispuesta en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
a) Ausencia de razones jurídicas o económicas relevantes para el contribuyente o un tercero;
o aparente disminución de la base imponible de impuestos finales.
Este Servicio, por medio de la Circular N° 65 del 23 de julio de 2015, ha precisado que nuestra
legislación cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o
negocios afectados con impuestos de la forma en que la autonomía de la voluntad y la libertad
contractual lo permitan, considerando además que no toda ventaja tributaria, lograda por el
1
De conformidad a lo instruido en el apartado 3.7.7 de la Circular N° 53 de 2020.

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