Ordinario Nº 2071 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-09 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646651

Ordinario Nº 2071 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-09

Fecha09 Agosto 2012
Número de oficio2071
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59, ART. 60, ART. 74, N°4, ART. 82, ART. 83 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ART. 12, N°3 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 5, ART. 7. (Ord. Nº 2071, de 09-08-2012) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE RENTAS POR ARRIENDO DE BIENES DE CAPITAL PAGADAS A RESIDENTES EN BRASIL Y MÉXICO. I. ANTECEDENTES En la presentación se expone, que dos empresas, una residente en Brasil y la otra en México, están evaluando la posibilidad de entregar bienes de capital en arrendamiento a una o más compañías domiciliadas en Chile, no relacionadas. Los contratos de arrendamiento se planean celebrar con plazo fijo de un año, renovables por períodos sucesivos del mismo lapso. Los contratos no contemplarán servicios adicionales al arrendamiento de los bienes Los bienes que se pretenden arrendar, consisten en buses para el transporte público de pasajeros y camiones para el transporte de carga, que forman parte de su activo fijo Dichos bienes son susceptibles de acogerse al sistema de pago diferido de tributos aduaneros contemplado en la Ley N° 18.634 Finalmente se indica, que las rentas de arrendamiento se fijarán a valores de mercado internacional II. ANÁLISIS Previo a analizar el tratamiento que corresponde a las rentas pagadas a personas residentes en el exterior por el arriendo de bienes de capital en el marco de los convenios vigentes con Brasil y México, se estima necesario precisar la tributación que, de conformidad a la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante LIR, tendrían esas rentas. De acuerdo al cuerpo legal indicado, los pagos por arriendo de equipos percibidos por personas sin domicilio ni residencia en el país, pueden quedar sujetos al impuesto adicional contemplado en el artículo 60 inciso primero de la LIR, o al impuesto adicional del N° 6, del inciso cuarto del artículo 59 del mismo cuerpo legal, dependiendo del cumplimiento de los requisitos que esta última norma contempla, lo que es una cuestión que se tendrá que acreditar en las instancias de fiscalización correspondientes. Convenio con Brasil En el caso del Convenio para evitar la doble tributación vigente entre Chile y Brasil, las cantidades de cualquier clase...

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