Ordinario Nº 207 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-01-27 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645455

Ordinario Nº 207 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-01-27

Número de oficio207
Fecha27 Enero 2012
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° C, N°"S 1 Y 2, ART. 41° A, LETRA A, ART. 41° D – CIRCULARES N°"S 43 DE 2003 Y 25 DE 2008 – RES. EX. N° 44 DE 2003. (ORD. N° 0207, DE 27.01.2012) NORMATIVA TRIBUTARIA PARA EVITAR O DISMINUIR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL – TAX CREDIT IMPUTABLE EN CHILE – LÍMITE – EXTINCIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS – PLATAFORMAS DE NEGOCIOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO Se ha solicitado a este Servicio analizar la presentación efectuada por XXX, relativa a inconvenientes de orden tributario que afectarían a las empresas que representa, las que tienen el carácter de plataformas de inversiones de su grupo empresarial en América Latina. I.- ANTECEDENTES.XXX señala que las "sociedades cabeceras" chilenas, reciben dividendos procedentes de sus grupos empresariales en el exterior, los cuales se encuentran nuevamente gravados con impuestos en Chile, exclusivamente por el hecho de transitar por este país desde Brasil, Colombia y Perú hasta España. Se produciría una doble imposición internacional, que incluye en Chile el Impuesto de Primera Categoría pagado por sus filiales chilenas, como el Impuesto Adicional pagado por la matriz española sobre los dividendos percibidos de las sociedades chilenas repartidos por éstas con cargo a los dividendos percibidos de las demás filiales.Manifiesta que esta doble imposición se produce a pesar que la normativa tributaria chilena contiene mecanismos correctores.Indica que la normativa chilena establece el derecho a aplicar un "tax credit" que aminora la doble imposición sobre dividendos y plusvalías de fuente exterior, pero no la elimina por las siguientes causas:1.- El "tax crédit" está limitado al 30%, de modo que cualquier dividendo recibido del exterior en su paso por Chile soporta una tributación mínima del 7,14%. 2.- El "tax credit" se pierde en los casos en que la sociedad chilena receptora de dichas rentas genere pérdida tributaria al término del ejercicio, situación en la que se encontraban sus filiales durante los años 2009 y 2010. 3.- El "tax credit" no es de aplicación cuando la inversión en la sociedad operativa extranjera se instrumenta a través de más de una holding exterior, lo cual sucede en el caso de la inversión en una de sus filiales brasileñas, cuyos dividendos correspondientes a sus sociedades chilenas, tributan íntegramente en Chile sin aplicación de "tax credit" alguno. II.- ANÁLISIS.Las situaciones planteadas en la presentación efectuada por XXX, se encuentran reguladas por los artículos 3, 10, 11,...

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