Ordinario Nº 2060 de Servicio de Impuestos Internos, 05/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909930938

Ordinario Nº 2060 de Servicio de Impuestos Internos, 05/07/2022

Fecha05 Julio 2022
Número de oficio2060
MateriaCONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 15, ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 41A.
Tipo de documentoOtros
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE BÉLGICA PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS
IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO ART. 15, ART. 23
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 3, ART. 41A.
Tributación de rentas del empleo de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición con
Bélgica.
De acuerdo con su presentación, y tras informar que tiene residencia en Chile y dos empleos (uno en Chile
y otro en lgica), estima que, conforme al artículo 15 del Convenio entre la República de Chile y el Reino
de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la
renta y al patrimonio y su Protocolo (Convenio), debea declarar según el lugar donde sicamente se realiza
el trabajo.
Agrega que, con respecto de su empleo en Chile y atendido que durante 2021 estuvo en Bélgica durante 4
meses para desarrollar el trabajo que realiza en dicho Estado, consulta si debe declarar en Chile solo los
meses que estuvo en Chile o el año completo.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona
domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de
entradas esté situada dentro del país o fuera de él.
Luego, y dada su condición de residente, debe tributar por las rentas provenientes del empleo en Chile y
por las rentas que obtuvo en el exterior.
Dicho lo anterior, y en cuanto a la aplicación del Convenio, en la medida que se trate efectivamente de
rentas de un empleo en Bélgica, corresponde aplicar lo dispuesto en su arculo 15, el cual dispone, como
regla general, que tanto el Estado de residencia (Chile, en este caso) y el Estado donde se realiza el trabajo
(Bélgica), pueden gravar la renta.
Lo expuesto, salvo que se cumplan las condiciones del párrafo 2 de dicho artículo 15, en cuyo caso el
Estado donde se realiza el trabajo no está facultado para gravar la renta. Luego, supuesto que la
remuneración se pague por un empleador que reside en Bélgica, no se cumplia con las condiciones del
párrafo 2 y Bélgica puede gravar esa remuneración.
Respecto del Estado de residencia (Chile, en este caso), la norma no limita su potestad tributaria, de modo
que en la situación planteada las rentas que obtuvo en lgica quedan sujetas al pago de impuesto en Chile
conforme a las normas generales de la LIR. Luego, deberá incluir esas rentas en la declaración del impuesto
global complementario que se declara y paga en el mes de abril de cada año, utilizado el formulario N° 22
y siguiendo las instrucciones impartidas por este Servicio.
El impuesto que hubiere pagado en Bélgica, lo podrá acreditar contra los impuestos chilenos
correspondientes a esas rentas, conforme con lo dispuesto en el arculo 23 del Convenio y el articulo 41A
de la LIR. En consecuencia, deberá cumplir con las obligaciones de declaración y pago de impuestos
establecidas en la LIR respecto de las rentas derivadas tanto del empleo realizado en Chile como en Bélgica.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2060, del 05-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Normas Internacionales

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