Ordinario Nº 2060 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-09 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646767

Ordinario Nº 2060 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-09

Fecha09 Agosto 2012
Número de oficio2060
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42° BIS, ART. 31°, N°6, D.L. 3500, ART. 17. (ORD. N° 2060, DE 09.08.2012) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE RETIRO DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV) QUE NO DIO DERECHO AL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 42 BIS, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR) POR EXCEDER EL LÍMITE QUE ESTABLECE DICHA DISPOSICIÓN LEGAL I.- ANTECEDENTES.El ocurrente, luego de un análisis de las normas legales e instrucciones de este Servicio sobre el tratamiento tributario del APV establecido en el artículo 42 bis, de la LIR, concluye que durante el año 2010, registra un exceso de APV de 483,05 UF, que correspondería al ahorro efectuado de 559.74 UF, menos el tope anual, de 76.69 UF que establece el N°6, del citado artículo 42 bis, para las personas a que se refiere el inciso 3°, del N°6, del artículo 31 de la LIR.De acuerdo con lo señalado, consulta lo siguiente:1. Cuál sería el tratamiento tributario aplicable en caso de efectuar retiros de APV por montos equivalentes al señalado exceso de 483,05 UF. 2. De no estar afectos tales retiros, y en caso en que se haya practicado la retención de impuesto de 15% que establece el inciso final, del N°3, del mismo artículo 42 bis, consulta sobre cuál sería la forma de obtener su restitución. 3. Además, pregunta si en caso de ceder a una sociedad de inversiones sus derechos sociales en la sociedad en que percibía el sueldo empresarial con cargo al cual efectuaba su APV, pasando a ahora a ser un empleado más de la sociedad -independiente de que sea dueño indirectamente de la empresa a través de la referida sociedad de inversiones-, podrá continuar efectuando APV con los respectivos límites. II.- ANÁLISIS.El N°6, del artículo 42 bis, de la LIR, dispone que podrán acogerse al sistema establecido en ese artículo, los contribuyentes a que se refiere el inciso 3°, del N°6, del artículo 31, de dicho texto legal, hasta por el monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 17, de D.L.3500, de 1980. De acuerdo con el límite establecido en la referida disposición legal, conforme a las instrucciones impartidas sobre el particular por este Servicio , y considerando además el límite máximo imponible vigente durante el año 2010 de 64.7 UF, cabría concluir que el recurrente, durante el año calendario 2010, habría efectuado 483.5 UF de APV por sobre el límite con derecho a beneficio analizado Ahora bien,...

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