Ordinario Nº 206 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-01-27, de 27 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 896645370

Ordinario Nº 206 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-01-27, de 27 de Enero de 2012

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G. (ORD. N° 0206, DE 27.01.2012) TRATAMIENTO TRIBUTARIO FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN ARRIENDO DE INMUEBLES I.- ANTECEDENTES: XXXX, es dueña de un terreno y sus edificaciones en las cuales, antiguamente funcionó un colegio. Esta institución pretende arrendar las antiguas salas de clase como talleres, las cuales no cuentan con ninguna instalación interior, ni bienes muebles. El acondicionamiento de los futuros talleres es de cargo de cada arrendatario, según disposición expresa de los contratos respectivos. El arriendo de cada sala dará derecho a los arrendatarios a usar ciertos bienes en común con el resto de los arrendatarios, tales como: jardines y baños.Se solicita confirmar que el arriendo de las salas no estaría gravado con IVA, por no estar dichos inmuebles amoblados y no contar con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial II.- ANÁLISIS: La letra g) del Artículo 8°, del D.L. 825 de 1974, contiene un hecho gravado especial, al disponer que se encuentra afecto a Impuesto al Valor Agregado, "el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones...

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