Ordinario Nº 2053 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939897233

Ordinario Nº 2053 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2023

Fecha26 Julio 2023
Número de oficio2053
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra H – Ley N° 17.336 – Oficio N° 945 de 2018 – Oficio N° 1263 de 2010.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8 LETRA H LEY
N° 17.336 OFICIO N° 945 DE 2018 OFICIO N° 1263 DE 2010
(ORD. N° 2053, DE 26.07.2023)
Cesión de derechos de autor y derechos conexos para su comercialización.
De acuerdo con su presentación, tras señalar que una persona (autor) considera constituir una
sociedad por acciones (SpA) de la cual será el único accionista con el fin de administrar sus
derechos de autor (administradora de regalías) y que se relacionará con una editorial musical [sic],
formula algunas consultas relativas al IVA en la cesión temporal de derechos de autor y sus
derechos conexos, para su explotación.
Al respecto se informa que, de acuerdo con el Párrafo I del Capítulo V de la Ley N° 17.336, el
derecho patrimonial reserva la explotación económica exclusiva de la obra a su creador o autor y
le permite obtener a éste los beneficios económicos que derivan de la comercialización,
presentación o reproducción de su obra. Este derecho es exclusivo, monopólico y se puede utilizar
directamente, cediéndolo o autorizando su utilización por parte de terceros. La cesión del derecho
de propiedad intelectual implica la transferencia del derecho patrimonial, transferencia que puede
ser total o parcial y que por regla general constituye un acto solemne. El adquirente de este
derecho actúa, consecuencialmente, en calidad de titular del derecho cedido. Por el contrario, las
licencias de uso o autorizaciones son, generalmente, actos consensuales
1
.
Precisado lo anterior, y en cuanto al IVA, la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS) grava con dicho impuesto toda forma de cesión de uso o goce temporal
de marcas, patentes de invención y otras prestaciones similares, concepto que incluye los
derechos de autor y conexos protegidos en virtud de la Ley N° 17.336.
De esta manera, y respecto de lo consultado, se informa que:
1) La cesión temporal del derecho patrimonial que el dueño de los derechos de autor, o conexos,
realice a la SpA de la cual es socia, se gravará con IVA de acuerdo a la letra h) del artículo 8°
de la LIVS.
Lo mismo ocurre si el autor cede a la SpA, de cualquier manera, el uso de la obra o creación
(por ejemplo, un contrato por el cual se conceda una autorización para utilizar la obra en
términos del artículo 20 de la Ley N° 17.336), sin que competa a este Servicio determinar la
forma en que las partes celebren los respectivos actos o contratos.
2) Corresponde al contribuyente informar las actividades que desarrollará, de acuerdo a los
códigos de actividades, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2053, de 26.07.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Ver Oficios N° 945 de 2018 y N° 1263 de 2010.

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