Ordinario Nº 2050 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 874985088

Ordinario Nº 2050 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2021

Fecha09 Agosto 2021
Número de oficio2050
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 5, Art. 8, letra n), Art. 13, N°4 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59, N°2.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2,
N°2, ART. 5, ART. 8, LETRA N), ART. 13, N°4 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA,
ART. 59, N°2. (ORD. N° 2050, DE 09.08.2021)
Consulta aplicación de IVA a cursos de formación “on line” prestados desde el extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a cursos de
formación “on line” prestados desde el extranjero
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el proveedor, una editorial española sin inicio de actividades en
Chile, dicta cursos de formación “on line”, principalmente en materias legales, subiendo dichos
cursos a una plataforma digital de su propiedad, consultando su tratamiento tributario frente al
IVA.
II ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define
“servicio” para los efectos del IVA como la acción o prestación que una persona realiza para otra
y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Entre las actividades descritas, el N° 4 del artículo 20 de la LIR comprende la renta obtenida por
“colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de
este género”.
Por otra parte, conforme al inciso primero del artículo 5° de la LIVS, se gravan con IVA los
servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente
se pague o perciba en Chile o en el extranjero.
De lo expuesto aparece que, en tanto los servicios prestados por establecimientos educacionales
sean prestados o utilizados en Chile, se encontrarían afectos a IVA
1
. Sin embargo, estos
establecimientos se encuentran exentos de IVA por los ingresos que perciban debido a su
actividad docente propiamente tal, a la luz de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS.
Sobre el particular, este Servicio ha sostenido invariablemente
2
que la franquicia en cuestión se
hace extensiva a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que
tenga la entidad que imparte la enseñanza, por lo que la circunstancia de que los cursos de
formación sean prestados desde el extranjero en forma “on line”, en una plataforma digital de
propiedad de la entidad extranjera no obsta a la configuración de la franquicia, en tanto la
actividad pueda calificarse como “docente propiamente tal”, esto es, aquella que tiene por objeto
entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular, en este caso, materias
legales.
Por otra parte, en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, agregada por la Ley N° 21.210, se
introduce un nuevo hecho gravado especial aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni
residentes en Chile, que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.
Esta norma contiene cuatro hipótesis de hechos imponibles, dentro de los cuales no se encuentran
comprendidos los servicios que prestan los establecimientos de educación, razón por la cual, la
incorporación de este nuevo hecho gravado en nada altera la conclusión a la que se arribado
precedentemente.
1
El Oficio N° 2993 de 2007, refiriéndose a servicios de educación vía Internet q ue prestará una Universidad chilena a alumnos que
residen en el extranjero, concluye que aun cuando los servicios sean utilizados en el extranjero, por tratarse d e servicios que serán
prestados en Chile, van a estar sujetos a la legislación tributaria nacional.
2
Oficio N° 2726 de 2007.

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