Ordinario Nº 2047 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939897253

Ordinario Nº 2047 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2023

Fecha26 Julio 2023
Número de oficio2047
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra G, Art. 12 Letra E N° 11 – Código de Comercio, Art. 507.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8 LETRA G, ART. 12
LETRA E N° 11 CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 507 (ORD. N° 2047, DE 26.07.2023)
IVA en la cesión del uso de un inmueble.
De acuerdo con su presentación, se trata de una fundación sin fines de lucro que tiene como
objeto promover el desarrollo y la difusión de la cultura y el arte en los ámbitos del teatro, la
danza, la música y las artes escénicas.
Considerando que no posee lugares en los cuales exponer los espectáculos respectivos, suscribe
ciertos convenios
1
con entidades públicas y privadas que disponen de un lugar habilitado para tal
efecto (salas de teatro), mediante los cuales la fundación se obliga entre otras cosas a realizar
todas las gestiones de difusión, promoción y convocatoria asociadas a la actividad
correspondiente, a realizar la venta de las entradas al espectáculo y tramitar los permisos
necesarios para la realización de los mismos. Por su parte, la sala de teatro se compromete
principalmente a proporcionar los espacios necesarios para llevar a cabo dichos espectáculos.
Agrega que en los mencionados convenios se pacta el porcentaje que corresponderá a cada parte
por la cantidad de dinero recaudada con motivo de la venta de entradas o borderó. Al respecto, la
fundación debe pagar la proporción que corresponda a la sala de teatro respectiva, en la forma y
plazos establecidos en el convenio.
Después de señalar que, a su entender, estos actos jurídicos serían similares a un contrato de
asociación o cuentas en participación, consulta sobre la aplicación de IVA al pago que realiza la
fundación a las respectivas salas de teatro, con motivo de la repartición del borderó acordado
previamente.
Respecto de lo consultado, en conformidad al artículo 507 del Código de Comercio, la asociación
o cuentas en participación debe estar formada por dos o más comerciantes, obligándose uno de
ellos a ejecutar una o muchas operaciones mercantiles bajo su crédito y su sólo nombre.
Conforme lo anterior, se ha resuelto que este tipo de contrato es convenido exclusivamente por
quienes sean calificados como comerciantes y tengan como objetivo la realización de actos que se
tipifiquen como operaciones mercantiles, conforme a las normas del artículo del Código de
Comercio
2
, requisitos que no se cumplen en la especie por cuanto el peticionario al menos no
califica como comerciante.
Luego, no es posible aplicar a los convenios referidos los efectos tributarios en materia de IVA
que tienen los contratos de asociación o cuentas en participación
3
.
Precisado lo anterior y considerando que el convenio referido es un contrato innominado, es
necesario analizar las obligaciones que emanan del mismo. En particular que, en el presente caso,
las obligaciones de la sala de teatro se limitan principalmente a ceder el uso de espacios dentro de
inmueble a fin de desarrollar el espectáculo, entrevistas, fotos, grabaciones, transmisiones de TV
y radio, etc.
Al respecto, se tiene presente que, conforme al N° 11 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se exime de IVA al arrendamiento de inmuebles, sin
perjuicio de lo dispuesto en la citada letra g) del artículo 8°.
1
Se adjunta un convenio a modo de ejemplo.
2
Oficios N° 2688 de 1998, N° 350 de 2000, N° 4843 de 2005 y N° 4652 de 2006.
3
Efectos tributarios referidos en Oficios N° 2920 de 2005 y N° 739 de 2017

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