Ordinario Nº 2034 de Servicio de Impuestos Internos, 30/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907082772

Ordinario Nº 2034 de Servicio de Impuestos Internos, 30/06/2022

Fecha30 Junio 2022
Número de oficio2034
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.5, Art.8 Letra N N°1, Art.13 N°4, Art.23 N°3, Párrafo 7°Bis – Reglamento LIVS – Art.43
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2, ART.5, ART.8 LETRA N N°1,
ART.13 N°4, ART.23 N°3, PARRAFO 7°BIS REGLAMENTO LIVS ART.43 (ORD.
2034, DE 30.06.2022)
Documento tributario que se debe emitir en servicios prestados a través de plataforma
digital extranjera.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que se debe
emitir respecto de servicios prestados por una empresa chilena a través de una plataforma digital
extranjera.
De acuerdo con su presentación, una empresa chilena (SpA), con actividad exenta de IVA (giro
talleres de maternidad) firma un convenio con una plataforma extranjera (plataforma), la cual se
encuentra inscrita para el pago de IVA por plataformas digitales, quien pone a disposición del
público cursos grabados de propiedad de la SpA.
Tras agregar que quienes toman el curso pagan en forma directa a la plataforma y ésta pone a
disposición de la SpA el dinero (en USD), menos su comisión, consulta:
1) Dado que la plataforma es internacional y los cursos pueden ser vendidos en Chile como en el
exterior, ¿cuál sería el documento tributario que debería emitir la SpA para respaldar estas ventas,
teniendo presente que puede no tenerse claridad de dónde (Chile o el extranjero) se vendió el
curso?
2) En el supuesto que la SpA informe su RUT a la plataforma, a fin que ésta emita una invoice sin
el recargo del IVA, la SpA debería emitirle una factura de compra, asumir el IVA crédito fiscal
como no recuperable y pagar al fisco el IVA débito fiscal retenido. ¿Es posible que la SpA no
informe su RUT a la plataforma y así ésta emita una invoice con el recargo del IVA, el cual
tendría la característica de no recuperable para la SpA?
3) Dado que los cursos pueden ser vendidos tanto en Chile como en el exterior, los vendidos en el
extranjero, ¿podrían entrar en la categoría de “exportación de servicios digitales” y ser gravados
con IVA para la SpA? ¿Si este fuera el caso, aplicaría la proporcionalidad del IVA crédito fiscal
para la invoice emitida por la plataforma?.
El texto vigente
1
del N° 2°) del artículo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la
cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que
provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En el N° 4 se encuentran comprendidas las rentas de
colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de
este género.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 5° de la LIVS, se gravan con IVA los servicios prestados o
utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en
Chile o en el extranjero. Se entiende que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la
actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independiente del lugar donde se utilice.
Conforme lo anterior, la prestación de servicios por parte de la SpA, consistente en impartir
cursos de maternidad, a través de una plataforma extranjera, se encuentra gravada con IVA, en
cuanto se trata de la prestación de un servicio educacional.
Con todo, conforme lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los servicios prestados por
establecimientos educacionales se encuentran exentos de IVA por los ingresos que perciban
debido a su actividad docente propiamente tal, comprendiendo todas las áreas de la educación,
cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza
2
.
1
El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022, modificó el N° 2°) del artículo 2°
de la LIVS, eliminando, a partir del 1° de enero de 2023 (artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420), la exigencia que los
servicios provengan del ejercicio de las actividades comprendidas a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
2
Oficios N° 2726 de 2007, N° 685 de 2021 y N° 593 de 2022.

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