Ordinario Nº 2030 de Servicio de Impuestos Internos, 16/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849624613

Ordinario Nº 2030 de Servicio de Impuestos Internos, 16/09/2020

Número de oficio2030
Fecha16 Septiembre 2020
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 – Ley N° 20.845, art. 3 transitorio – Ley N° 20.993, art. 4 transitorio
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 LEY N° 20.845, ART. 3
TRANSITORIO LEY 20.993, ART. 4 TRANSITORIO
(ORD. N° 2030 DE 16.09.2020).
Aplicación de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley Nº 20.993 en la enajenación de
inmueble que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones tributarias
contenidas en el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.993 en la enajenación de inmueble que
indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, su representada es una sociedad de responsabilidad limitada, dueña de
un inmueble ubicado en la comuna de Temuco que proyecta venderlo a una Corporación Educacional
sin fines de lucro.
Argumenta que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.993, que
modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar, en las ventas de
inmuebles que se hagan a sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro que
sería el caso , el enajenante puede considerar como costo o valor de adquisición las siguientes
alternativas:
a) el valor de adquisición debidamente reajustado desde el mes anterior de adquisición al mes anterior
de la enajenación, pudiendo incluirse las mejoras que se le hayan efectuado al inmueble y que
hayan sido informadas oportunamente al Servicio; y
b) valor de tasación, diferenciando aquellos adquiridos de acuerdo con el artículo sexto transitorio de
la Ley N° 20.845 y aquellos que se hayan adquirido de acuerdo con las disposiciones del párrafo
segundo transitorio de Ley N° 20.845.
De acuerdo con lo expresado, consulta sobre la vigencia de las normas descritas y además solicita se
indique si el mayor valor que se obtenga posterior a la aplicación a la actualización del valor del
inmueble estará gravado con el impuesto a la renta con tasa de la primera categoría y,
consecuencialmente, con los impuestos finales personales.
II ANÁLISIS
El 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, establece el tratamiento tributario de las
ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o
cuotas respecto de tales inmuebles poseídos en comunidad, que se hagan a los sostenedores a quienes se
les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N°
20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas
jurídicas sin fines de lucro.
Para determinar el mayor valor en la venta de los bienes inmuebles referidos en el párrafo anterior, para
efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el N° 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N°
20.993 otorga al enajenante dos alternativas a considerar como valor de adquisición: a) el valor de
adquisición, reajustado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la
adquisición y el mes anterior al de la enajenación; o b) el valor de tasación
1
.
La norma citada, por la vía de reconocer un mayor costo, libera de impuestos la diferencia que motiva la
consulta, esto es, la diferencia entre el valor de adquisición reajustado y el costo tributario determinado
conforme a la tasación señalada en el párrafo anterior y, en consecuencia, dicha diferencia tiene la
calidad de un ingreso no constitutivo de renta para el enajenante
2
.
Cabe agregar que, en relación con la vigencia del beneficio tributario analizado y conforme al artículo
tercero transitorio de la Ley Nº 20.845, modificado por la Ley Nº 20.993, el sostenedor deberá acreditar
1
De acuerdo al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993, si la venta se verifica hasta el 31 de diciembre de 2023, puede utilizarse la regla
de costo del inmueble, pero solo en ciertos porcentajes establecidos en la misma disposición que van disminuyendo cada año.
2
Oficio Nº 651 de 2018.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR