Ordinario Nº 2003 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-06
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de oficio | 2003 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°4 – OFICIO N° 1560, DE 2015. (Ord. Nº 2003, de 06-09-2017)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN SERVICIOS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO CON ELECTROESTIMULACIÓN MUSCULAR
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, pronunciarse respecto de si los servicios consistentes en programas integrales de acondicionamientos físico complementados con electroestimulación muscular, constituyen un hecho no gravado con IVA
I.- ANTECEDENTES
Mediante Oficio del antecedente, esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento sobre la consulta realizada por don XXXXX, en representación de TTTT., quien señala que la sociedad presta servicios consistentes en programas integrales de acondicionamiento físico complementados con electroestimulación muscular, en un establecimiento de educación deportiva a través de instructores capacitados que entregan conocimientos específicos de educación física y del uso de la electroestimulación. Como contraprestación por los servicios deportivos la sociedad percibe una remuneración única y periódica que puede pactarse en forma mensual, trimestral, semestral o anual
En relación a lo anterior, el contribuyente solicita un pronunciamiento de este Servicio en el sentido que los servicios que presta la sociedad constituyen un hecho no gravado con IVA, conforme a la definición de hecho gravado básico de servicio contenido en el artículo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, además de ser prestados en un establecimiento de educación deportiva, quedando amparados por la exención tributaria del artículo 13°, N° 4 del mismo cuerpo normativo.II.- ANALISIS:
El N° 2, del artículo 2° del Decreto Ley N° 825, de 1974, define “servicio” como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
A su vez, el N° 4 del artículo 20°, de la Ley de Impuesto a la Renta, incorpora entre otras actividades de este número, a las rentas obtenidas por los colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género, como también a las empresas de diversión y esparcimiento.
En el caso en consulta, y como lo señala esa Dirección Regional, este...
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