Ordinario Nº 2002 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907082757

Ordinario Nº 2002 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022

Fecha29 Junio 2022
Número de oficio2002
MateriaDonaciones con fines culturales – Ley N° 18.985 – Art. 7 – Circular N° 34 de 2014 – Resolución Ex. N° 138, de 2021.
DONACIONES CON FINES CULTURALES LEY N° 18.985 ART. 7 CIRCULAR N° 34
DE 2014 RESOLUCIÓN EX. N° 138, DE 2021. (ORD. N° 2002, DE 29.06.2022)
Beneficio tributario de las donaciones con fines culturales efectuadas por sucesiones
hereditarias.
De acuerdo con su presentación, los abogados de la familia se encuentran tramitando la posesión
efectiva de la herencia y tienen la intención de efectuar una donación a una fundación acogida a la Ley
de donaciones con fines culturales con el objeto de rebajar el impuesto a las herencias, consultando
cuáles son los requisitos y el procedimiento para acceder a dicho beneficio.
Al respecto, asumiendo que se tratará de una donación que efectuará la sucesión hereditaria, aquella
deberá ajustarse a lo dispuesto en el arculo 7° de la Ley sobre donaciones con fines culturales1, cuyo
tratamiento tributario fue instruido mediante la Circular N° 34 de 2014.
De este modo, y en términos generales, deberá tratarse de una donación efectuada a los beneficiarios
que dicha ley establece, en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes gravada con el
impuesto a las herencias2 y realizada por la sucesión hereditaria actuando de consuno o debidamente
representada (por cuanto la ley no distingue) dentro de los tres años contados desde el fallecimiento
del causante.
La donación efectuada en los términos salados dará derecho a un crédito contra el impuesto a las
herencias ascendente al 50% del monto donado, que no podrá exceder del 40% del impuesto que
habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación, el que se deberá
distribuir entre todos los herederos o legatarios a prorrata del valor líquido de sus respectivas
asignaciones respecto del total de la masa de bienes, una vez practicadas las deducciones que
correspondan, o en la forma en que dichos asignatarios, de común acuerdo, establezcan en la
liquidación del impuesto a las herencias.
En todo caso, independientemente de la forma en que se distribuya el señalado crédito, aquel se
deberá imputar al momento de efectuar el pago del impuesto a las herencias a través del formulario
electrónico 4412, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Resolución Ex. N° 138 de 2021.
La acreditación del crédito en comento deberá efectuarse a través del certificado que solicite el
representante de la sucesión hereditaria a este Servicio, previa presentación del certificado N° 40 que
emita la donataria dando cuenta de la donación efectuada3.
Cabe tener presente que las donaciones que se acojan a lo dispuesto en el señalado arculo 7° de la
Ley sobre donaciones con fines culturales no podrán acogerse a los demás beneficios tributarios
establecidos en dicha ley.
Las instrucciones administrativas antes referidas pueden ser consultadas en el Administrador de
Contenido Normativo, disponible en el sitio web4 de este Servicio.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2002, de 29.06.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, cuyo reglamento se contiene en el Decreto N° 71 de 2014, del Ministerio de Educacn.
2 Instruye la señalada circular que las donaciones referidas, atendido que se efectúan con cargo a la masa hereditaria, deberán formar
parte de las asignaciones gravadas por la Ley N° 16.271”.
3 Conforme a lo instruido en la Resolución Ex. N°89 de 2014.
4 https://www3.sii.cl/normaInternet/.

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