Ordinario Nº 2000 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-06
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Número de oficio | 2000 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10, ART. 59, ART. 74, N°4, ART. 79. (Ord. Nº 2000, de 06-09-2017)
PAGOS POR USO DE JUEGOS VÍA INTERNET
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar si los pagos por uso de juegos vía internet, se encuentran exentos de Impuesto Adicional conforme a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por consistir en programas computacionales estándar
I.- ANTECEDENTES
Indica en su presentación, que entidades residentes en el extranjero (en adelante el "proveedor") ofrecen a personas en Chile (los "usuarios") diversos productos digitales. Dentro de estos productos están los juegos que son obtenidos en internet, y pueden usarse conectándose a ella (en línea) o en ocasiones sin dicha conexión ("bajándolos" a un soporte personal del usuario)
Los pagos por dichos programas se realizarán por medio de tarjetas de crédito o por medio de mandatarios locales no exclusivos, habilitados solamente para recaudar estos montos por los diversos proveedores.
El proveedor y propietario del juego, cobra el precio por estos juegos mediante la suscripción periódica o aplicando los cobros durante el uso del juego, en principio gratuito, por características estandarizadas adicionales que mejoran la experiencia del usuario, siempre a valores de mercado.
El proveedor del juego solamente transfiere el derecho a usar el juego al cliente y nunca la propiedad del mismo, ni total ni parcialmente.
De acuerdo a lo expuesto en la consulta, el proveedor del juego no está domiciliado ni es residente ni posee presencia alguna en Chile, ni tiene un establecimiento permanente en ninguna de sus expresiones en el país y se encuentra domiciliado en un país miembro de la OCDE, o está domiciliado en una jurisdicción tributaria que no califica como un régimen fiscal preferencial de baja o nula tributación, en los términos del artículo 41, letra H de la LIR, en su articulado permanente.
Finalmente, solicita se tenga a bien confirmar que los pagos por el uso de los juegos proporcionados vía internet, por tratarse de programas computacionales estándar, se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59, y no afectos a la retención del artículo 74, ambos de la LlR.II.- ANÁLISIS.
1.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el artículo 3° de la LIR, establece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba