Ordinario Nº 1998 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647056

Ordinario Nº 1998 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-09-06

Fecha06 Septiembre 2017
Número de oficio1998
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, LETRA A), ART. 41LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 1, N° 8, LETRA E) Y N° 24 LETRA B) – CIRCULAR N° 13, DE 2014. (Ord. Nº 1998, de 06-09-2017) COSTO TRIBUTARIO DE ACCIONES ADQUIRIDAS CON OCASIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN SOCIEDAD ANÓNIMA Costo tributario de acciones adquiridas con ocasión de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, que confirme una serie de criterios que expone, relacionados con la determinación del costo tributario de acciones adquiridas con ocasión de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, que posteriormente son asignadas por sus dueños, personas naturales, a las contabilidades que llevan como empresarios individuales y que se pretenden enajenar I.- ANTECEDENTES Señala, que en el año 1990 dos personas naturales constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante, la Sociedad, los que a fines del año 2012, en su calidad de socios de la misma, decidieron transformarla en una sociedad anónima. Agrega, que una vez transformada en sociedad anónima, los ahora accionistas de dicha Sociedad iniciaron actividades como empresarios individuales, asignando a las contabilidades que abrieron como tales, la totalidad de las acciones de que eran titulares en aquella, registrándolas a costo tributario calculado en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a esa fecha y a las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia. Dado que los empresarios individuales se encuentran analizando la posibilidad de enajenar las acciones de la Sociedad, solicita a este Servicio confirmar los siguientes criterios aplicados para determinar el costo tributario de las acciones referidas, basados en los antecedentes administrativos y de derecho que indica: a) Los activos que una persona natural asigna para el desarrollo de su giro como empresario individual se deben registrar en la contabilidad, al momento del inicio de actividades, según su valor de costo tributario (basa dicho criterio en lo instruido en los Oficios N°s. 3.692 de 2001 y 2.751 de 2009). b) De acuerdo con lo indicado en la Circular N° 13 de 2014 y a los pronunciamientos sobre la materia de este Servicio (Oficios N°s. 997 de 1995, 548 de 1999, 2.952 de 1999, 2.383 de 2002 y 257 de 2003), es al momento de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima en que se debe determinar el costo de las acciones emitidas producto de la transformación, costo que corresponde al costo total de los derechos sociales, determinado según las normas e instrucciones vigentes al momento de la transformación, dividido por el número de acciones emitidas (en el caso expuesto en la consulta, la norma vigente a la fecha de la transformación era el inciso 3°, del artículo 41 de la LIR).c) De conformidad con lo anterior, al momento de la enajenación de las acciones, y para efectos de determinar el costo tributario de las mismas, su costo total, determinado según lo señalado en la letra precedente, deberá ajustarse en conformidad a las normas de corrección monetaria y por los aumentos y disminuciones de capital posteriores realizados por el enajenante. d) Las acciones de la Sociedad que las personas naturales asignaron a su contabilidad como empresarios individuales se debieron registrar según el costo de adquisición de dichas acciones, el que equivale al costo de los derechos sociales a la fecha de la transformación, en conformidad a lo dispuesto en la ley y en las instrucciones de este Servicio vigentes al momento de dicha asignación. e) Desde la entrada en vigencia de la Ley N°20.630, las acciones y derechos sociales se someten al mismo tratamiento tributario para la determinación del mayor valor, por lo que, conforme con lo indicado en la Circular N° 13 de 2014, sólo desde dicha fecha, las transformaciones realizadas, no incidirán en la forma de determinar este resultado. En otras palabras, las transformaciones por regla general no incidirán en la determinación del costo tributario de las acciones, salvo que se trate de una transformación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.630. f) Conforme con lo anterior, al momento en que se realice la enajenación de las acciones, para determinar el mayor valor, los empresarios individuales deberán considerar como costo de adquisición aquel en que adquirieron las acciones de la sociedad anónima, el que corresponde al costo de los derechos sociales al momento de la transformación determinado según la legislación e instrucciones de este Servicio vigentes en ese momento, reajustado según el artículo 41 de la LIR. Indica, que considerar un costo determinado en forma distinta a la señalada en el párrafo anterior, implica sostener lo siguiente, estableciendo cambios de criterios al respecto: - Al momento de abrir contabilidad como empresario individual, la persona natural no debe registrar en ésta el costo tributario que mantenga sobre los activos. - En una transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima, la adquisición de las acciones no se produce en el momento de la transformación. - Al momento de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima no se debe determinar el costo de las nuevas acciones emitidas según el costo de los derechos sociales. En caso que se determine un nuevo criterio solicita precisarlo. Solicita además, para los casos que indica, lo siguiente: g) Se precise, en el evento que no se confirme el criterio referido en la letra e), cuál es el caso de excepción a que se refiere la Circular N°13 de 2014, es decir, el caso en que las transformaciones inciden en la determinación del costo tributario de las acciones. h) Se confirme, en caso que el empresario individual deba realizar algún ajuste contable que reduzca el costo de adquisición de las acciones registrado actualmente, que deberá reconocerse una pérdida para efectos tributarios, pérdida que a su vez será deducible y podrá absorber un eventual mayor valor en la venta de las acciones. i) Se indiquen, en caso que este Servicio considere que debe realizarse algún ajuste en el balance del empresario individual o en la determinación del resultado tributario al momento de la enajenación, los fundamentos en que se basan dichos criterios, evitando realizar una aplicación retroactiva de la Ley N° 20.630 que entró en vigencia el 1° de enero de 2013.II.- ANÁLISIS. La Ley...

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