Ordinario Nº 1998 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-07-12 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645262

Ordinario Nº 1998 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-07-12

Fecha12 Julio 2016
Número de oficio1998
Tipo de documentoIVA
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA G), LETRA I), ART. 12, LETRA E), N°11 – OFICIO N° 1814, DE 2015. (ORD. N° 1998, DE 12.07.2016) SOLICITA CONFIRMACIÓN DE CRITERIOS INTERPRETATIVOS APLICABLES A LA EXPLOTACIÓN DE BOXES DE ESTACIONAMIENTOS MEDIANTE SU ARRENDAMIENTO POR SEMANAS Y/O MESES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso.I.- ANTECEDENTESEl consultante indica en su presentación que su representada es una sociedad de inversiones que, entre otros, se dedica a la explotación por cuenta propia o ajena de toda clase de inmuebles. Al efecto, es propietaria o tenedora debidamente facultada para gozar de los frutos civiles de una serie de inmuebles, los cuales son entregados en arriendo a terceros, con instalaciones que permiten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, razón por la cual los grava con IVA.Sin embargo, respecto de un proyecto en particular que motiva la presente consulta, su representada explotaría inmuebles sin ninguna clase de instalaciones ni bienes muebles, pues se encuentra evaluando comercialmente la posibilidad de comprar alrededor de 300 boxes de estacionamientos a un único vendedor, los cuales explotaría entregándolos en arriendo.Los estacionamientos se encuentran ubicados en un edificio en la comuna de XXXX, que fue construido a principios de los años ochenta, al amparo del Decreto Alcaldicio N° 1116 de 29.08.1979 de la Municipalidad de XXXX que puso fin a partir del 1° de septiembre de 1981 a la existencia de todas las “playas de estacionamiento” en una amplísima área que rodea el Centro de XXXX; y también considerando el Decreto N° 48 del Ministerio de la Vivienda de 29.09.1979, que estableció “un área de prohibición de construcción de estacionamientos dentro de Centro de XXXX” limitada al norte por la calle Santo Domingo, al sur por la Alameda Bernardo O´Higgins, al oriente por la calle Miraflores y al poniente por la Avda. Norte Sur, que obligaba a los edificios allí construidos a adquirir sus estacionamientos fuera de esta área ya que dicha prohibición no liberaba a los edificios que se construían dentro de ella al cumplimiento de los estándares de estacionamientos exigidos por el artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización de 1° de agosto de 1981. Afirma que todas estas medidas, orientadas a la descongestión del área más...

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