Ordinario Nº 1997 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908734881

Ordinario Nº 1997 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022

Fecha29 Junio 2022
Número de oficio1997
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – Decreto con Fuerza de Ley N° 3.500 de 1980, Art. N° 92 I
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 2 DECRETO CON
FUERZA DE LEY N° 3.500 DE 1980, ART. N° 92 I
(ORD. N° 1997 DE 29.06.2022).
Cotizaciones previsionales de un contribuyente afiliado a CAPREDENA, que recibe pago de
honorarios.
De acuerdo con su presentación, desde 1992 presta servicios en una institución y está sujeta al régimen
previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), agregando que durante 2021
prestó servicios a honorarios por los cuales se efectuaron las retenciones pertinentes de acuerdo a las
disposiciones tributarias.
En la declaración de renta del año tributario 2022, se habría exigido el pago de cotizaciones previsionales
en un régimen previsional distinto al cual está afiliado, de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N° 3.500
de 1980, que obliga a los trabajadores que emiten boletas de honorario a efectuar cotizaciones
previsionales.
Tras algunas consideraciones sobre el artículo 92 I del Decreto con Fuerza de Ley N° 3500, solicita un
pronunciamiento sobre la pertinencia de pagar cotizaciones previsionales en un régimen distinto al cual
está adherido.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de
Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y
fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
Luego, no compete a este Servicio pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter previsional
cuya aplicación y control corresponde a otros órganos del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, y a modo meramente informativo, se puede señalar que la Circular N° 3660
de 2022
1
, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), instruye que no regirá la obligación de
cotizar a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, entre otros, en el caso de
trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del
régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile (DIPRECA) o CAPREDENA.
En cumplimiento de dicha instrucción del ente competente, este Servicio ha establecido la declaración
jurada N° 1902, en que las referidas instituciones de previsión del régimen antiguo deben informar sus
afiliados. En el presente caso, el afiliado no fue informado por CAPREDENA, de manera que este
Servicio destinó las retenciones de sus boletas de honorarios al pago de sus cotizaciones.
CAPREDENA puede rectificar la declaración jurada N° 1902 para que la nueva información ingrese en
los reprocesos programados. Efectuado el reproceso la Tesorería General de la República informa a la
institución de previsión correspondiente y el afiliado puede solicitar la devolución de sus cotizaciones
retenidas a CAPREDENA.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1997 del 29-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
En la Circular N° 3425 de 2019 de la SUSESO se encontraba la misma instrucción.

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