Ordinario Nº 1997 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-09-11, de 11 de Septiembre de 2013 - Normativa - VLEX 896645908

Ordinario Nº 1997 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-09-11, de 11 de Septiembre de 2013

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G), ART. 3°, ART. 52°, ART. 55° – LEY N° 19.537. (ORD. N° 1997, DE 11.09.2013) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN PRESTACIONES REALIZADAS POR COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE UN EDIFICIO. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que expone, en orden a la situación frente al Impuesto al Valor Agregado de las comunidades de copropietarios que arriendan o ceden el uso y goce temporal de máquinas de lavar y secar ropa a los habitantes de sus respectivos edificios.I.- ANTECEDENTESUna comunidad de copropietarios acogidos a la Ley 19.537 de un edificio, arrienda máquinas de lavar y secar ropa a los habitantes del edificio a cambio de un precio representado por una ficha que autoriza el uso de las mismas. Con el fin de dar estricto cumplimiento a la ley, solicita se indique cuál es el correcto tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado de la comunidad, en relación a la cesión o arrendamiento de máquinas de lavado y secado de ropa, confirmando lo siguiente:a) La comunidad de copropietarios es un contribuyente de IVA.b) La comunidad de copropietarios, cumple con todos los elementos del hecho gravado especial contenido en el artículo 8° letra g) de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.c) No existe exención personal ni real que beneficie a la actividad desarrollada por la comunidad de copropietarios.d) Que en consecuencia, el arriendo o cesión temporal del uso o goce de máquinas de lavado y secado de ropa efectuada por la comunidad de copropietarios a los habitantes del edificio por el cual recibe un precio, es un hecho gravado afecto a IVA.e) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 55° de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado, la comunidad de copropietarios debe emitir la correspondiente boleta o factura, cada vez que ceda el uso y goce temporal de las máquinas a cada uno de los habitantes/usuarios.f) Que como consecuencia de ser un contribuyente de IVA, la comunidad de copropietarios deberá presentar mensualmente, y en la fecha que corresponda, el respectivo formulario 29.II.- ÁNALISIS:El artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en lo pertinente señala:“ Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades, y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella”.Por...

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