Ordinario Nº 1994 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-06, de 6 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 896647095

Ordinario Nº 1994 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-08-06, de 6 de Agosto de 2012

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E, N° 17° – DECRETO N° 222, DE 2011 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ART. 3°, LETRA A) – CIRCULAR N°56, DE 1991. (ORD. N° 1994, DE 06.08.2012) SOLICITA INTERPRETACIÓN DE EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 12°, LETRA E), N° 17, DEL D.L. N° 825, DE 1974, RESPECTO DE HOSTERÍAS, HOSTALES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS SIMILARES I.- ANTECEDENTES:Señala que la aplicación de la exención bajo análisis se ha entendido que beneficia a los hoteles en sentido estricto, dejando fuera a otros entes de similares características, dedicados a las mismas actividades y que prestan los mismos servicios, lo que se traduciría en que hostales, hosterías y demás empresas dedicadas al mismo rubro, no pueden gozar del beneficio tributario consagrado en el artículo en comento.Ello, resultaría injusto para todos aquellos medianos y pequeños empresarios dedicados al rubro hotelero que, realizando las mismas actividades que los hoteles y en la mayoría de los casos en condiciones menos favorables, se ven directamente perjudicados al no poder acceder al beneficio contenido en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.II.- ANÁLISIS El Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, de 1974, libera del Impuesto al Valor Agregado a "los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos, con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile".Al respecto, este Servicio mediante Circular N° 56, de 03/12/1991, impartió instrucciones en relación al alcance de la referida exención, señalando que por empresas hoteleras se debe entender a todos aquellos establecimientos en que se preste, comercialmente, el servicio de alojamiento turístico por un período no inferior a una pernoctación y en la medida en que ellos cumpliesen con todas y cada una de las características y condiciones que establecían los Art. 2° y 4°, del D.S. N° 227, de 1987 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.Por su parte, el Art. 2°, del mencionado decreto, contenía la definición de servicio de alojamiento turístico y en su Art. 4°, se efectuaba una clasificación de los establecimientos que prestan este tipo de servicios, donde se encontraban expresamente señalados los hostales, hosterías y otro tipo de establecimientos dedicados a brindar alojamiento turístico.Sin embargo, el referido...

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